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El Alcalde/Alcaldesa es el/a Presidente/a de la Corporación y Jefe/a de toda la administración municipal. Es elegido/a por los Concejales y Concejalas, en los términos que establece la legislación electoral general.

Constituyen atribuciones del Alcalde o Alcaldesa:
a) Las que le otorga la Ley 7/85 del2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, las del texto refundido de la Ley anterior, aprobado por R.D. Legislativo 781/1986 de 18 de Abril, así como las que le confieren las demás Leyes y Reglamentos aprobados en materia de Régimen Local
b) Las que le confieren las demás Leyes y normas sectoriales.
c) Las que le confiere el Reglamento Orgánico Municipal.

En concreto, son atribuciones del Alcalde o Alcaldesa la  representación del Ayuntamiento, la dirección del Gobierno y la Administración municipales así como las demás funciones que le otorga la legislación vigente, y entre ellas, la organización de las Áreas que integran el Gobierno municipal y de los Departamentos, Servicios y otros entes que constituyen la Administración municipal. A tal efecto, ejercerá la presidencia de los órganos colegiados municipales salvo delegación expresa o disposición legal de rango superior que disponga lo contrario.