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06.07.- TASA POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y DEPÓSITO DE LOS MISMOS
17 febrero 2020 Fiscales 2023

Artículo 1.

En uso de las facultades conferidas por la Norma Foral 9/2005 reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, este Ayuntamiento establece y exige la Tasa por la retirada de vehículos de la vía pública y depósito de los mismos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2.

La Ordenanza se aplica en todo el término municipal.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 3.

Constituye el objeto de la exacción regulada en esa Ordenanza, la actividad desplegada mediante la utilización de medios personales y materiales para la retirada de vehículos de la vía pública, enganche a la grúa así como el depósito de los mismos en los locales destinados al efecto, tanto a instancia de parte como cuando sea con motivo de la actuación de la Policía Local como consecuencia de la infracción de normas derivadas del Código Penal, Código de Circulación o cualquier otra disposición legal vigente.

SUJETO PASIVO

Artículo 4.

1. Son Sujetos Pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria, que soliciten o que sean o que se beneficien o afecten los servicios o actividades municipales reguladas en esta Ordenanza.

2. Se entenderá que la actividad o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivada directa o indirectamente por el mismo por razón de que sus actividades u omisiones obliguen al Ayuntamiento a realizar de oficio las actividades o prestar los servicios aquí referidos.

RESPONSABLES

Artículo 5.

En materia de responsabilidad tributaria, se estará a lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo 6.

La concesión de exenciones y otros beneficios fiscales, se sujetará a lo que se establezca en las disposiciones generales de aplicación.

Artículo 7.

En el caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, la persona titular del vehículo quedará eximida del pago de la Tasa siempre que acredite el hecho mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Local.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 8.

La cuota tributaria se determinará con acuerdo al cuadro de tarifas contenido en el ANEXO I de esta Ordenanza.

DEVENGO 

Artículo 9.

La Tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o actividad municipal que constituye el hecho imponible. En el supuesto de retirada de vehículos de la vía pública se entenderá iniciado el servicio de enganche con el inicio de las maniobras del mismo.

NORMAS DE GESTIÓN Y FORMAS DE PAGO

Artículo 10.

1. No cesará el depósito o enganche del vehículo hasta que no se haya hecho efectiva la Tasa correspondiente, lo que se acreditará con el justificante de pago del ingreso efectuado.

2. El pago de la Tasa se realizará mediante el ingreso en metálico en las Dependencias de la Policía Local del importe de la Tasa. Estableciéndose el régimen de autoliquidación de la Tasa, que se practicará en impreso habilitado al efecto y deberá ser suscrita por el sujeto Pasivo o quien presente la misma, el pago deberá realizarse en el mismo acto de la presentación.

Artículo 11.

La exacción y liquidación de la presente tasa no excluye la imposición de sanciones que procedieran por la infracción de las Normas de Circulación o de Policía Urbana.

Artículo 12.

El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que tenga depositados en los locales destinados al efecto de conformidad con la normativa vigente en materia de retirada de vehículos de la vía pública y depósito de vehículos abandonados.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 13

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como, de las sanciones que a las mismas corresponde, se estará a lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

ANEXO I - TARIFAS

Tarifa 2023

1  RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA (ENGANCHE O ENGANCHE Y TRASLADO)

a) de bicicletas y ciclomotores

29,00

b) de motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga          

36,00

c) de automóviles turismos, camionetas, furgonetas, y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil hasta 1.000 Kg

90,00

d) de camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas, furgones, y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil superior a 1.000 Kg            

138,00

En caso de que el traslado al depósito no se efectúe y se hayan iniciado las maniobras de enganche del vehículo, la Tasa se reducirá en un 50%.

2. DEPÓSITO Y GUARDA DE LOS VEHÍCULOS

a) de bicicletas y ciclomotores

a.1) las 12 primeras horas

0,00

a.2) el resto de horas hasta un máximo de 6 euros/día

2,00

b) de motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga

b.1) las 12 primeras horas

0,00

b.2) el resto de horas hasta un máximo de 12 euros     

4,00

c) de automóviles turismos, camionetas, furgonetas, y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil hasta 1.000 Kg

c.1) las 12 primeras horas

0,00

c.2) el resto de horas hasta un máximo de 18 euros     

8,00

d) de camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas, furgones, y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil superior a 1.000 Kg

d.1) las 12 primeras horas

0,00

d.2) el resto de horas hasta un máximo de 24 euros     

12,00

3.  DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DERIVADO DE ÓRDENES JUDICIALES

a) de bicicletas y ciclomotores

0,00

b) de motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga, por día o fracción            

2,00

c) de automóviles turismos, camionetas, furgonetas, y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil hasta 1.000 Kg, por día o fracción  

4,00

d) de camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas, furgones, y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil superior a 1.000 Kg, por día o fracción

7,00