null 06.11.- TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
06.11.- TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
17 febrero 2020 Fiscales 2023

HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización o la posibilidad de utilización, en calidad de personal abonado o simple usuario, de cualesquiera de las instalaciones deportivas municipales.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 2. 

La obligación de contribuir se iniciará, según los supuestos, en los momentos siguientes:

1. Cuando se produzca la inscripción como personal abonado, con independencia de la posterior utilización o no de las instalaciones.

2. Cuando se demande y se autorice la utilización puntual de alguna de las instalaciones; siempre que, en virtud de lo regulado en la presente ordenanza, su uso esté sujeto al pago de algún precio, bien sea por no tener condición de personal abonado, o por preverse una tarifa específica.

SUJETO PASIVO

Artículo 3.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas naturales o jurídicas que utilicen las instalaciones deportivas municipales o quienes, al adquirir la calidad de personal abonado, obtengan la posibilidad del uso y disfrute de sus instalaciones.

Cuando el sujeto pasivo fuera menor de edad, la obligación de contribuir corresponderá a la persona bajo cuya patria potestad o tutela se encuentre al adquirir la calidad de personal abonado, quien revestirá la condición de sustituta de la persona contribuyente. En todo caso, al llevarse a cabo la utilización puntual de alguna instalación cuyo uso implique el pago de alguna tasa, la obligación recaerá siempre en la persona que la utilice.

TARIFAS

Artículo 4.

Las tarifas por la utilización de los servicios e instalaciones municipales deportivas se especificarán en el catálogo de servicios.

El abono familiar incluye a todas las hijas e hijos, cualquiera que sea la clase o naturaleza de la filiación, que en el año de inscripción no alcancen los 26 años. Al alcanzar esta edad, es decir el año natural en el que cumplan los 26 años de edad, los hijos e hijas dejarán de incluirse en el abono familiar, con fecha 01 de Enero y pasarán a devengar la cuota correspondiente al abono individual en el caso de que así lo deseen.

La cuota por abono individual de los menores de 26 años afectará a las personas que en el año de inscripción no lleguen a alcanzar tal edad

La unidad familiar, estará formada por :

-Quien haga la solicitud.

-La persona cónyuge, sino media nulidad, separación o divorcio, o la persona con quien conviva de forma habitual.

-Descendientes o asimilados que dependan del cabeza de familia hasta, el año en el cumplan  los 26 años.

Deben de tener empadronamiento todos en el mismo domicilio. Se tendrán en cuenta las situaciones de quiebra de la unidad convivencial que hayan quedado reguladas a través de resolución judicial o Acuerdo de Mediación alcanzado a través del Servicio de Mediación Familiar del Gobierno Vasco u órgano equivalente.

El Ayuntamiento de Leioa queda facultado para la fijación de tarifas especiales de acceso en el supuesto de organización de actos o manifestaciones deportivas, culturales o de cualquier otra índole; ocasiones en las que la mera condición de abonado no facultará para la libre entrada. Estas tarifas se fijarán mediante acuerdo del pleno y previo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas.

Podrán existir devoluciones de tasas a propuesta técnica y mediante decreto de alcaldía, atendiendo a las especiales causas que concurran en cada caso.

BONIFICACIÓN EN LA CUOTA

Artículo 5.

Sobre las tasas del personal abonado, se aplicarán las siguientes bonificaciones.

Bonificaciones Tipo A:

Este tipo de bonificaciones se aplicarán al personal abonado, que lleve al menos el último año empadronado en el municipio.

Personas

unidad

familiar

 

<SMI

+20%

 

 <SMI

+30%

<SMI

+40%

<SMI

+50%

<SMI

+60%

<SMI

+70%

<SMI

+80%

<SMI

+90%

 <SMI

+100%

1

90%

75%

50%

25%

10%

-

-

-

-

2

90%

85%

75%

50%

25%

10%

-

-

-

3

90%

85%

80%

75%

50%

25%

10%

-

-

4

90%

90%

85%

80%

75%

50%

25%

25%

10%

5 o +

95%

90%

90%

85%

80%

75%

50%

50%

25%

 

(Los importes se actualizarán de manera automática anualmente conforme se vaya actualizando el importe del Salario Mínimo Interprofesional)

En el supuesto de personas con derecho a este tipo de bonificación y que se inscriban en algún curso o actividad, tendrán derecho a una deducción del 50% en el curso o actividad. Esta deducción solo se aplicará a una actividad.

Bonificaciones Tipo B :

Este tipo de bonificaciones se aplicarán al personal abonado, que lleve al menos los seis últimos meses con empadronamiento en el municipio.

-Personas mayores de 65 años y únicamente en carnets individuales, gozarán de bonificación del 50% de la cuota. Contándose los 65 años, al 1 de enero del año que se hagan.

-Personas de menos de 26 años, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota. Contándose los 26 años, al 1 de enero del año que se hagan.

Bonificaciones Tipo C:

Este tipo de bonificaciones se aplicarán al personal abonado, que lleve al menos los seis últimos meses con empadronamiento en el municipio y podrá ser aplicable a cualquier tipología de carnet.

- Familia numerosa Aquel personal abonado  que acredite estar en posesión del título de Familia Numerosa, debidamente actualizado, se le aplicará una bonificación del 20 % en la cuota.

- Familias monoparentales Aquel personal abonado que la familia está compuesta por un solo progenitor y uno o varios hijos e hijas, se les aplicará una bonificación del 20 % en la cuota. Se considerará persona viuda,  divorciada o separada y familias monoparentales, que acrediten tal situación con los documentos que se consideren necesarios.

Este tipo de bonificaciones no da derecho a ningún tipo de bonificación en los cursos o actividades.

En todo momento el Ayuntamiento podrá solicitar toda la documentación oportuna para el cálculo de la bonificación.

Las bonificaciones de las cuotas no podrán ser acumulativas. Pudiéndose acoger a una sola de las bonificaciones

Todas las bonificaciones serán revisadas anualmente y no se renovarán de forma automática.

DEVENGO DE LAS TARIFAS

Artículo 6

Las cuotas de abonados se devengan el 1 de enero y se refieren al año natural, salvo en caso de alta o baja como socio. El importe de la cuota de la tasa se prorrateará por trimestres naturales en los casos de alta o baja en la condición de socio, incluido el que corresponda a la fecha en que se produzca el alta o baja.

La baja de los abonos anuales deberá ser presentada por escrito en los puestos de atención al público de las Instalaciones Deportivas Municipales o en las oficinas del SAC, o enviada por correo postal, e-mail o fax, antes del día 25 del mes anterior al trimestre en el que surta efecto la baja. En el caso de abono de verano en la instalación Torresolo, la baja deberá notificarse antes del 25 de mayo, y en el caso de abonos mensuales, antes del día 25 del mes anterior a aquel en que surta efecto la baja.

Las cuotas de las actividades impartidas en las IDM Leioa con continuidad en el tiempo, se devengarán mensualmente. El importe de la cuota de la tasa se prorrateará por quincenas naturales en los casos de alta o baja (debida a causas justificadas de índole médica o laboral) de las cuotas de actividades.

La baja de cualquier actividad o curso a las IDM deberá ser presentada por escrito en los puestos de atención al público de las Instalaciones Deportivas Municipales o en las oficinas del SAC, o enviada por correo postal, e mail o fax, antes del día 25 del mes anterior a aquel en que surta efecto la baja.

El Ayuntamiento de Leioa determinará la obligatoriedad de domiciliación bancaria en las cuotas a satisfacer, tanto en lo concerniente al abono de la cuota de personal abonado, como a la de cualquier tipo de curso, actividad, reserva o utilización en general de las Instalaciones Deportivas Municipales

El impago de cualesquiera de las cuotas de las Instalaciones Deportivas Municipales (abonado, actividad, reserva etc.) supondrá la baja de oficio en todas las actividades o abono al final del periodo de impago, así como impedirá el alta como personal abonado o la inscripción en otra actividad, hasta el abono de la cuota pendiente.

NORMAS GENERALES

Artículo 7.

La condición de personal abonado faculta para el acceso y disfrute de las instalaciones deportivas municipales en los días y en el horario de apertura general, que cada instalación señale.

Lo establecido en el párrafo anterior no exonera del pago de las tarifas especiales establecidas en el artículo 4 para el uso de determinadas instalaciones y servicios.

Artículo 8.

En el supuesto de organización de cursos, cursillos o clases específicas de distintas disciplinas deportivas, el Ayuntamiento de Leioa fijará las cuotas que estime oportunas, teniendo en cuenta el coste de los mismos.

En caso de exceso de inscripciones en las actividades, el IDM realizará sorteo dando prioridad a abonados, seguido de empadronados (con 6 meses de antelación al inicio del plazo de inscripción) y por último a no empadronados

Artículo 9.

El Ayuntamiento de Leioa se reserva el derecho a arrendar instalaciones y/o servicios, así como a establecer convenios con particulares, sean personas físicas o jurídicas, para permitir la utilización exclusiva en determinadas horas de alguna o algunas instalaciones, respetando en cualquier caso lo establecido en el artículo 4 de la presente ordenanza.

Artículo 10.

El Ayuntamiento de Leioa  podrá solicitar en cualquier momento cuantos documentos estime convenientes a fin de que el personal abonado que goce de bonificaciones y, en general, de reducción de cuotas, acredite de manera bastante la condición que otorga el derecho a estos beneficios.

Artículo 11.

La baja del padrón de habitantes producirá la pérdida de la condición de personal abonado empadronado de las Instalaciones Deportivas Municipales, con efecto al siguiente devengo de las tarifas.

En actividades en las que exista lista de espera, con independencia de que las mismas lleven aparejada una tasa o no, la falta de asistencia de más del 50% en un mismo periodo de 3 meses a las mismas, el IDM Leioa podrá darles de baja.

Esta consecuencia no operará cuando concurran circunstancias excepcionales, sobrevenidas y debidamente justificadas todo ello a propuesta técnica y aprobado mediante resolución de alcaldía.

En el supuesto caso que una persona y sin previa anulación realice 3 reservas sin consumir en el periodo de un mes, podrá ser sancionada sin asistir a la instalación durante los siguientes 15 días.

Artículo 12.

De conformidad con lo establecido en la Normal Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, el Ayuntamiento de Leioa podrá notificar colectivamente las liquidaciones de las cuotas anuales mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de Bizkaia.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

Artículo 13.

En lo relativo a infracciones y sanciones tributarias, se aplicarán las normas establecidas en el Decreto Foral 100/2005, de 21 de julio, Reglamento sancionador Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.