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06.06.- TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
17 febrero 2020 Fiscales 2023

En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por recogida de basura, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en la citada Norma Foral.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, locales o establecimientos destinados a actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios sociales, culturales, deportivas o cualquier otro uso de carácter económico y previsto en el planeamiento urbanístico, así como su transporte y tratamiento.

A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosas o cuya recogida exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

No está sujeta a la Tasa la prestación de carácter voluntario y a instancia de parte del servicio de retirada de muebles y enseres domiciliarios.

SUJETO PASIVO

Artículo 2

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propiedad o de usufructo, arrendamiento o, incluso, precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto de la persona contribuyente, quien tiene la propiedad de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre las personas usuarias de aquellas, personas beneficiarias del servicio.

DEVENGO

Artículo 3

Uno. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en el que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o lugares utilizados por las personas contribuyentes sujetos a la tasa.

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no estarán sujetas al pago de la tasa las viviendas aisladas y los aperos de labranza distanciadas en más de 200 metros de cargue de camión.

Tres. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente.

EXENCIONES

Artículo 4

Uno. Tendran exencion en la Tasa de Basura las lonjas y establecimientos vacíos sin actividad; entendiéndose que ésta no existe cuando el local no figure como beneficiario del servicio de abastecimiento de agua.

En cualquier caso, la administración podrá revisar, comprobar y, en su caso, revocar la exención cuando tuviese indicios de actividad en el local o establecimiento distintos del abastecimiento de agua.

Dos. Los garajes particulares, entendiéndose éstos como aquellos con capacidad máxima para tres vehículos siempre que no figuren como beneficiarios del servicio de abastecimiento de agua.

BONIFICACIONES

Tendrán un derecho a la reducción del 50% de la tasa de basura las personas empadronadas en el municipio que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las personas perceptoras de la renta de garantía de ingresos a que se refiere el artículo 11 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social o, en su caso, beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

b)    Que esten percibiendo prestaciones por desempleo y cumplan los mismos requisitos de patrimonio que quienes reciben la RGI, aunque en este momento no la estuviesen percibiendo siempre que toda las personas de la unidad convivencial se encuentren igualmente en desempleo. Para tener derecho a la bonificación deberán llevar a cabo la solicitud dentro del ejercicio de aplicación de la misma y previa acreditación tanto de los recibos abonados como de la situación legal de desempleo durante dicho periodo de toda la unidad convivencial.

c) Aquellas personas o unidades convivenciales cuyos ingresos mensuales sean inferiores a la cuantía que pudiera corresponderles de RGI según número personas, y a su vez cumplan los mismos requisitos patrimoniales que quienes perciben la RGI.

CUOTA

Artículo 6.

Uno. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

Dos. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa trimestral

Tarifa 2023

Por cada domicilio particular 

21,46

Por lonjas vacías y garajes particulares con toma de agua

10,73

Por cada establecimiento en donde se realizan actividades no sujetas al IAE y garajes comunitarios

—De menos de 50 m2 .........................................

29,64

—De 51 m² a 100 m². ..........................................

36,80

—De 101 m² a 200 m² .........................................

43,95

—De 201 m² a 500 m ..........................................

59,28

—De 501 m² en adelante .....................................

73,59

Por cada establecimiento de bares, tabernas, cafeterías y similares, pescaderías, ultramarinos, fruterías, carnicerías, pequeños talleres

—De menos de 50 m2 .........................................

104,26

—De 51 m² a 100 m². ..........................................

130,83

—De 101 m² a 200 m² .........................................

154,34

—De 201 m² a 500 m ..........................................

208,51

—De 501 m² en adelante .....................................

261,66

Por cada establecimiento deferreterías, zapaterías, bancos, farmacias, colegios, estancos, etc.:

—De menos de 50 m² .........................................

58,77

—De 51 m² a 100 m² ...........................................

73,59

—De 101 m² a 200 m² .........................................

87,90

—De 201 m² a 500 m² .........................................

117,54

—De 501 m² en adelante .....................................

147,19

 

Tres: La retirada de basura de la gran industria se regulará por conciertos individuales con las personas o entidad  interesada.

Cuatro: Por monda de pozos negros se devengará una tasa por m³ o fracción de 33,73 €

Cinco: Basuras inertes (saco de 50 kg ) 3,68 €/c.u.

LIQUIDACIÓN E INGRESO

Artículo 7.

Uno. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.

Dos. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de las personas interesadas, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo es ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efecto a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya producido la declaración.

Tres. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos periodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 8.

Las personas físicas o jurídicas sujetas a la tasa deberán presentar en las oficinas del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, encargado de la gestión y cobranza de la Tasa, las oportunas declaraciones de alta, baja y traslado, así como a suministrar los datos que le sean interesados para la correcta aplicación de esta exacción, siendo de su responsabilidad los efectos que se deduzcan de su omisión o de su defectuosa comunicación

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Norma Foral General Tributaria.