null 06.04.- TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
06.04.- TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
17 febrero 2020 Fiscales 2023

OBLIGACION DE CONTRIBUIR

Artículo 1

1. Hecho imponible.—Lo constituye la prestación de los servicios funerarios que se detallan en la tarifa de esta exacción.

2. Obligación de contribuir.—Nacerá la obligación de contribuir al autorizar el derecho funerario o servicio en el Cementerio, salvo cuando se trate de derechos para la conservación del mismo.

3. Sujeto pasivo.—Están obligados al pago la persona titular del derecho, las personas herederas, sucesoras o personas que las representen.

BASES Y TARIFA

Artículo 2

Los servicios sujetos a gravamen y el importe de éste son los que se fijan en la siguiente:

 

Tarifa 2023

1. Alquileres

a) Concesión de nicho por 8 años con destino a persona empadronada en el municipio de Leioa o bien aquel que hubiera figurado empadronado y residente en el municipio durante 30 años de su vida.......................................................................................

 

386,36

b) Concesiones de nichos por 8 años con destino a fallecido en Leioa, no empadronada, pero residente en el término municipal ......................................

699,13

c) Concesión de osario por 10 años, no admitiéndose la venta de los mismos y respetándose en todo caso las otorgadas hasta el día 02-05-2002:

—Osarios sencillos .................................................................

125,72

—Osarios dobles.....................................................................

252,46

d) No se admitirán inhumaciones, ni alquileres de nichos, ni ventas de osarios de personas no empadronadas o que no fueran residentes en el término municipal.

2. Derechos de inhumaciones o enterramientos

a) Por inhumación en panteón de propiedad particular anterior           

279,04

b) Por inhumación en sepultura o nicho de propiedad particular anterior.         

140,03

c) Por inhumación en sepultura común o nicho en alquiler                    

40,88

d) Por inhumación de restos o cenizas ...............................

36,80

3. Exhumaciones, reinhumaciones y traslados

a) Por traslado de restos cadavéricos, dentro del Cementerio, a otras sepulturas antes de 8 años ....................................................................................................

93,01

b) Por traslado de restos cadavéricos, dentro del Cementerio, a otras sepulturas después de 8 años ...................................................................................................

71,55

c) Por traslado de restos a sepultura común......................

Exento

d) Por preparación de restos para traslados a cuenta del particular     

93,01

4. Traspaso de propiedades

a) Por el traspaso de propiedades de panteones, osarios, nichos o cualquier otro tipo de sepultura en propiedad, a personas, familiares de los propietarios en cualquier grado de parentesco entre ascendientes y descendientes y, entre hermanos rama o entre colaterales, por cada propiedad transmitida o cedida

93,01

b) Para las mismas transmisiones a personas no especificadas anteriormente, el 50% del valor real en venta, según informe pericial correspondiente al panteón, sepultura o nicho transmitido.

El Ayuntamiento, tanto en los apartados a) y b) antes indicados, se reserva los derechos de tanteo y retracto correspondientes.

5. Construcciones, cruces, lápidas u otros elementos decorativos

a) Cualquier tipo de obras que se lleven a cabo en las distintas sepulturas, se aplicará una tasa e impuesto semejante a la de concesión de licencias de obras para el resto del municipio.

6. Conservación

Por la mera limpieza exterior de sepulturas de hierbas o suciedades para la adecuada y decorosa conservación del Cementerio municipal, se abonará, por una sola vez, la mitad de los derechos previstos por la tarifa número 3 sobre derechos de inhumaciones o enterramientos, cada 8 años.

7. Conducción de cadáveres

Si quien ha fallecido no tuviere concertado este servicio funerario, el Ayuntamiento percibirá de sus deudos los gastos que normalmente perciba por gastos de traslado de servicios de las funerarias establecidas en el municipio.

TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS

Artículo 3

a) Panteón: Son las construcciones efectuadas por particulares en el Cementerio municipal, de propiedad privada, y que ya no pueden concederse en el actual Cementerio municipal.

b) Nichos en propiedad: Son sepulturas construidas en vertical, que fueron enajenadas por el Ayuntamiento a particulares, y que tampoco pueden ya concederse en el actual Cementerio municipal.

c) Sepulturas en tierra en propiedad: Son las inhumaciones en tierra con adjudicación de terrenos en propiedad, que tampoco se admiten en el actual Cementerio municipal.

d) Osarios particulares en propiedad: Recintos para inhumación de restos cadavéricos, más pequeños que los nichos, que fueron enajenadas por el Ayuntamiento a particulares, y que tampoco pueden ya concederse en el actual Cementerio municipal.

e) Osarios particulares en alquiler: Recintos para inhumación de restos cadavéricos, más pequeños que los nichos, que se admiten por alquiler de diez años.

f) Osarios comunes: Destinados a recoger los restos cadavéricos de las diversas sepulturas.

g) Nichos en alquiler: Son tipos de construcción de sepulturas en vertical, que se admiten por alquiler de ocho años improrrogables.

h) Sepulturas en tierra común: Son inhumaciones en tierra municipal, de duración indeterminada, y cuyos restos cadavéricos pueden ser exhumados inmediatamente que lo autorice el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Artículo 4

Estarán exentos del pago de los derechos de enterramiento las personas pobres de solemnidad que fallezcan en este Municipio.


ADMINISTRACION Y COBRANZA

Artículo 5.

Los derechos señalados en la precedente tarifa, por la prestación de los servicios especificados en la misma a solicitud de las personas interesadas, se devengarán desde el instante mismo en que se solicite la expedición de los títulos o permisos correspondientes.

Artículo 6

Los derechos insertos en la tarifa, devengados por el servicio de conservación, serán exigibles cada ocho años.

Si durante el término de ocho años se practicaran nuevas exhumaciones o inhumaciones se devengará nuevamente el canon de conservación.

Tratándose de sepulturas en tierra, nichos o panteones en propiedad, si transcurridos 60 días naturales no procediere el abono de los periódicos derechos de los gastos de conservación, serán exaccionados por la vía ejecutiva de apremio.

La persona titular de este tipo de sepulturas deberá correr con los gastos de reparación que no se refieren a los meros gastos a que se refiere el número 8 de la tarifa, y de no efectuarlo los podrá llevar a cabo el Ayuntamiento a costa de la parte interesada. El pago de estos derechos podrá hacerlo cualquier persona por cuenta de las parte interesada.

Artículo 7

Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, serán efectivas por la vía de apremio.

PARTIDAS FALLIDAS

Artículo 8

Se considerarán partidas fallidas aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento de Recaudación.

DEFRAUDACION Y PENALIDAD

Artículo 9

Las infracciones y defraudaciones de los derechos de esta exacción municipal, se regirán por lo previsto en el Decreto Foral 100/2005, de 21 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento Sancionador Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia y Orden Foral 1693/2005, de 29 de junio, por el que se delega la facultad  de condonar determinadas sanciones tributarias.