null 06.12.- TASA POR UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA DE LEIOA
06.12.- TASA POR UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA DE LEIOA
17 febrero 2020 Fiscales 2023

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico, establece y exige la tasa por prestación de los servicios de enseñanzas musicales gestionados por el Organismo Autónomo Soinu-Atadia y por la realización de actuaciones públicas de las agrupaciones artísticas del mismo, en los términos de la presente Ordenanza, de las que aquéllas son parte integrante.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

Constituye el hecho imponible la efectiva prestación a solicitud de la persona interesada del servicio de enseñanza musical gestionados por el Organismo Autónomo Soinu-Atadia, o la realización de las actuaciones públicas señaladas en el artículo primero


SUJETO PASIVO

Artículo 3

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, y por tanto tendrán obligación al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza las personas físicas matriculadas para cursar las enseñanzas que se imparte, o en el supuesto de que éstas fueran menores de edad, las personas bajo cuya patria potestad o tutela se encuentren aquellas en el momento de efectuar la matriculación y las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de actividades o resulten beneficiadas o afectadas por aquéllas.

Serán usuarias de los servicios de enseñanza regulados en la presente Ordenanza aquellas personas que sean residentes en Leioa, debiendo figurar inscritas como tales en el padrón municipal de habitantes en el momento de formalizar su matrícula o inscripción, con las excepciones siguientes.

a) El personal que preste servicios para el Organismo Autónomo Soinu Atadia, cualquiera que fuera la forma bajo la cual se prestan los mismos, así como las hijas e hijos del mismo.

b) Cuando existieran vacantes, se podrán admitir matriculaciones oficiales de personas que no tuvieran la residencia en Leioa, en cuyo caso se abonarán las cuotas establecidas para ellas en el Anexo I de la Ordenanza.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 4

La tasa líquida se obtendrá minorando a las Tasas íntegras recogidas en el Anexo I de esta Ordenanza por el importe, en su caso, de las bonificaciones previstas en el artículo 5 siguiente.

BONIFICACIONES Y BECAS

Artículo 5: Bonificaciones

1. El alumnado que formalice matrícula, si pertenecen a familia numerosa de 1º categoría, abonarán la mitad de las cantidades establecidas en el anexo I en concepto de matrícula, quedando en exención de pago de la matrícula el alumnado perteneciente a familia numerosa de 2ª categoría. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará la solicitud con el título de familia numerosa, expedido por la Diputación Foral de Bizkaia (Departamento de Acción Social).

2. Se establece una bonificación del 10 por 100 de la matrícula y de las cuotas de enseñanza cuando una misma unidad familiar o convivencial, haya formalizado matrícula oficial de tres o más personas de la misma en el Conservatorio o en la Udal Músika Eskola. El descuento del 10 por 100 afecta a cada uno de las personas de la unidad familiar o convivencial.

3. El derecho a obtener las anteriores bonificaciones perdurará en tanto se encuentren matriculadas al mismo tiempo el número de personas de la unidad familiar consignado en el apartado anterior.

Tampoco se tendrá derecho a las bonificaciones previstas en el número anterior en el supuesto de que alguno de las personas de la unidad familiar hubiera obtenido beca para cursar estudios. 

Artículo 6. Becas

Anualmente el Organismo Autónomo Soinu Atadia podrá aprobar la convocatoria y las bases para la concesión de becas, conforme a los criterios aprobados por el Consejo Rector.

DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVO

Artículo 7. Devengo

Se devenga y nace la obligación de satisfacer las tasas del servicio de enseñanzas musicales con la formalización de la matrícula o de la inscripción que permite a quien le interese la utilización del dicho servicio. A tal efecto se entiende como formalización de la matrícula o inscripción: 

a) La cumplimentación del modelo de matrícula facilitado por Soinu Atadia en el caso de nuevo alumnado y del alumnado que pasa de la Escuela de Música al Conservatorio. 

b) En el caso del alumnado que no finalizan su etapa en la Escuela de Música o el Conservatorio, se entenderá formalizada su matrícula si no presentan antes del 30 de junio el formulario solicitando la baja para el curso académico posterior.

Se devenga y nace la obligación de satisfacer las tasas por la utilización del resto de actividades y servicios regulados en esta Ordenanza en el momento de que éstas se realicen.  

Artículo 8. Periodo impositivo

Las tasas se refieren al curso académico; de tal forma que la formalización de la matrícula en este Centro entraña la obligación de abonar la totalidad de la matrícula y las cuotas por enseñanza del curso lectivo, sean mensuales o trimestrales, independientemente de que se abandonen los estudios a lo largo del curso, a excepción de los casos regulados en los artículos 9 a 11 de esta Ordenanza y con los efectos en ellos descritos; o se dicte resolución decretando el cese de la utilización del servicio de la alumna o el alumno según lo establecido en el artículo 14.

Artículo 9. Renuncia

En los supuestos de renuncia de las personas interesadas una vez que hubieran formalizado su matrícula, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Si la renuncia se produjera hasta 1 semana antes del primer día de clases no se devengará ninguna tasa; por lo que a la persona interesada se le devolverá las tasas del curso abonadas hasta ese momento.

b) Si la renuncia es posterior al plazo establecido en el apartado (a) y anterior al primer día de clase se devengará el importe de matrícula, seguro y material escolar y las cuotas relativas a 3 mensualidades.

c) Si la renuncia se produjera una vez iniciado el curso, ésta tendrá efecto a la finalización del mismo; por lo que se devengarán todas las tasas del curso académico, salvo que se den las circunstancias reflejadas en el siguiente párrafo o las establecidas en el artículo 10.

d) En el caso de renuncia a lo largo del curso en la especialidad de Musicoterapia, ésta tendrá efecto desde el mes siguiente de su presentación por lo que no se devengarán cuotas mensuales a partir del mismo, ni dará derecho a devolución de ningún porcentaje de matrícula, material didáctico o seguros.

Artículo 10. Interrupción del devengo

Cuando concurran circunstancias excepcionales, sobrevenidas y debidamente justificadas que impidan al alumnado continuar sus estudios durante el resto del curso, como puede ser una enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, defunción de familiar de primer grado de consanguinidad, o cualquier otro hito comprobable en la situación de la unidad familiar, éstas supondrán la interrupción automática del devengo de la tasa.

Procederá la devolución de la parte proporcional de la matrícula y seguro y de las mensualidades que dicho alumna o alumno tuviese abonado, en su caso, desde la fecha de la baja hasta la finalización del curso.

La aprobación de estas devoluciones se hará mediante resolución de presidencia y a propuesta técnica.

Artículo 11. Derecho a devolución

La persona con obligación tributaria tendrá derecho a la devolución de parte de esta tasa cuando por causas no imputables a la misma no reciba la prestación del servicio de enseñanza musical.

A efectos de este artículo se considera no recibido el servicio cuando ésta no llegue al cómputo lectivo de 30 sesiones por curso escolar de las asignaturas impartidas una vez por semana o las sesiones equivalentes si éstas tienen otra periodicidad.

Se procederá a la devolución de los importes reflejados en el Anexo II por cada sesión semanal no celebrada hasta el cómputo señalado en el párrafo anterior.

PAGO DE TASAS

Artículo 12. Formas de pago.

Tal y como se recoge en el Anexo I de las tarifas, en los servicios de enseñanza musical éstas se componen de una matrícula, unas cuotas mensuales o trimestrales y unos gastos de material y seguro escolar.

Los pagos de los servicios de enseñanza musical se realizarán mediante domiciliación bancaria. Para ello, las personas interesadas, en el momento de formalizar la matrícula o inscripción, deberán autorizar la domiciliación del pago del importe de matrículas y las cuotas mensuales o trimestrales de enseñanza en una cuenta de entidad bancaria, o de ahorro, cumplimentando para ello la documentación que se facilite.

Las cuotas se cargarán en la cuenta facilitada por la persona interesada el día 15 del mes correspondiente, debiendo, por tanto, tener saldo suficiente en la cuenta de domiciliación durante todo el día del vencimiento del plazo de pago. La inexistencia de saldo suficiente en la cuenta de domiciliación a la fecha de vencimiento supondrá la falta de ingreso de la deuda, siendo, de cuenta de la persona usuaria cualquier gasto bancario que se produzca como consecuencia de la devolución de los recibos de las cuotas.

Artículo 13. Plazos de pago.

a) El abono de los importes de la matrícula, de la aportación para material didáctico y del seguro escolar se producirá el mes de julio previo al inicio del curso escolar. El vencimiento del periodo voluntario de pago se fija el 7 de septiembre o inmediatamente hábil posterior. 

b) Las tasas mensuales correspondientes a cada curso se abonarán según los casos:

-Conservatorio y cursos reforzados de Escuela de Música: 10 mensualidades idénticas de septiembre a junio

-Escuela de Música (Nivel 2, excepto enseñanza reforzada, y Nivel 3): 3 cuotas idénticas en octubre, enero y abril.

-Escuela de Música Nivel 4 (agrupaciones instrumentales o corales): al formalizar la matrícula. 

El vencimiento del periodo voluntario se fija el día 25 o inmediatamente hábil posterior del mes siguiente de la devolución, en su caso, de los recibos de las cuotas.

Artículo 14. Vencimientos de plazos

El vencimiento del plazo establecido para el periodo voluntario de pago de la matrícula, material didáctico y seguro escolar sin que éste se efectúe en su totalidad supone la renuncia efectiva de la persona interesada a la utilización del servicio, con las consecuencias fiscales establecidos en el artículo 9.

El vencimiento del plazo establecido para el periodo voluntario de pago de las cuotas mensuales o trimestrales sin que éste se efectúe en su totalidad determina el inicio del periodo ejecutivo por la deuda pendiente con los recargos e intereses establecidos en la Norma Foral 2/2005 General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

El impago de 3 de las cuotas mensuales en el caso de los cursos de 10 mensualidades o el de 2 las cuotas en el caso de los cursos con 3 cuotas anuales, dará lugar a que la Presidencia del Organismo Autónomo dicte resolución decretando el cese de la utilización del servicio del alumnado, no dando derecho a devolución de ningún porcentaje de matrícula, material didáctico o seguros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Bizkaia.