Derecho de acceso a la información pública

Qué es. Para qué sirve

Facilitar el derecho de la ciudadanía a recibir la información pública que solicite sin necesidad
de hacer constar motivación alguna.

Se entiende por Información Pública aquellos contenidos o documentos, cualquiera que sea
su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo toda aquella información relativa a la Publicidad Activa que el Ayuntamiento está
obligado a publicar, se encuentra a disposición en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento
de Leioa.

Quién lo puede solicitar

Toda persona interesada o su representante legal.

Modelo de solicitud

Solicitud general

Documentación a aportar

Documentación:

  • La que la persona solicitante considere necesaria para dar una mejor respuesta a la
    solicitud.
  • AUTORIZACIÓN GESTIONES en caso de realizar el trámite o firmar persona distinta de la interesada (Se deberá presentar fotocopia u original del DNI de la persona representada).

 

Dónde se tramita

 

Ayuntamiento (Elexalde, 1)
Oficina descentralizada (Langileria, 202)
Horario:
- Verano: de lunes a viernes de 8:30h. a 13:30h.
- Resto del año: de lunes a viernes de 8:30h. a 14:30h

Más información

info@leioa.net
info.pinueta@leioa.net
Ayuntamiento: 94.400.80.00 | 94.400.80.20
Oficina descentralizada: 94.464.67.22

Precio

El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.

Plazo estimado para resolver y certificar

Plazo estimado: Un mes desde la recepción de la solicitud, pudiendo ampliarse por otro mes más si el volumen o complejidad de la información que se solicita así lo hicieran necesario.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución el sentido del silencio es desestimatorio.

Normativa aplicable

 

Procedimiento tras la solicitud

 

Facilitar la información con las herramientas de que se dispone (manual de trámites, biblioteca de modelos, de solicitudes, etc...).
En caso de precisar información específica se facilitará el contacto con el personal técnico del Area correspondiente.

Trámites posteriores

Lo que proceda según el asunto.

Observaciones/Aclaraciones

Límites al Derecho de Acceso:
La propia naturaleza de la información, cuando afecte a determinadas materias o entre en
conflicto con otros intereses protegidos (datos personales), serán los únicos motivos que
podrán limitar el ejercicio de este derecho. (Artículo 14, Ley 19/2013 de Transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno).

Causas de inadmisión de solicitudes:

  • Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  • Referidas a información que tenga carácter auxiliar y/o de apoyo como la contenida en notas, borradores, informes internos, etc...
  • Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  • Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
  • Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la
  • finalidad de transparencia de la Ley

Área responsable

SECRETARÍA

Acceso al trámite