PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIONES PARA EL AYUNTAMIENTO DE LEIOA 2024-2027
PREÁMBULO
La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aras a mejorar la eficacia del otorgamiento de subvenciones, establece la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden obtener, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento.
El artículo 8.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones, concebido como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. El contenido del citado Plan debe ajustarse a lo establecido en el art. 8.1 de la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la trasparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento. Para mejorar la eficacia, se prevé en la legislación que se proceda a elaborar un Plan estratégico de Subvenciones con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.
CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.-
El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período 2024-2027 se ajustará a lo previsto en el siguiente Plan.
Artículo 2.-
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales de cada año y o bien la aprobación de las bases reguladoras de su concesión o bien la previsión en el Presupuesto como subvención nominativa y la resolución de su concesión.
Artículo 3.-
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
Artículo 4.-
La aprobación del Plan estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
Artículo 5.-
Son principios generales de este Plan los siguientes:
- Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.
- Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
- Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas. Y de forma específica, verificar de forma constante la pertinencia del Plan Estratégico. A saber:
- Justificación del Plan en términos sociales
- Necesidades de la ciudadanía a las que atiende
- Capacidad financiera
- Explicación de la competencia municipal en la materia
- Estudio de la no aplicación de este línea subvencional
Artículo 6.-
El órgano que tiene atribuida la función de desarrollo de la gestión económica y, por tanto, la ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones, competente para la concesión de ayudas o subvenciones será la alcaldía, sin perjuicio de la correspondiente delegación que haga al respecto en la Junta de Gobierno Local. No obstante, en los supuestos que la subvención se realice mediante un convenio que incluya otras cuestiones de competencia plenaria, la concesión de dicha subvención será competencia del Pleno.
En cualquier caso, los programas de subvenciones quedarán condicionadas a:
- La existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente
- Con carácter previo o simultáneo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas, deberá efectuarse la aprobación del gasto en términos previstos en las normas presupuestarias.
- De forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión, en el supuesto de subvenciones de concurrencia competitiva.
CAPÍTULO 2. CONTENIDO DEL PLAN
Artículo 7.-
Para la concesión de las subvenciones y ayudas previstas en este Plan y que podrá ser en su caso objeto de modificación, el mismo contiene dos anexos en el que se desglosa la actividad subvencional ordenada por Departamentos concedentes del Ayuntamiento y de los Organismos Autónomos municipales y en el que se ordenan las subvenciones previstas presupuestariamente bajo los siguientes criterios:
- Área: refleja el área de gasto a la que se refiere la subvención
- Departamento: Refleja el área municipal que gestiona la subvención.
- Descripción: Recoge la actividad concreta subvencionada (las que no aparezcan especificadas se entienden referidas a procedimientos de concurrencia competitiva)
- Modalidad de gestión: Referido al procedimiento a aplicar para su concesión, de conformidad con los principios generales y requisitos establecidos a tal fin
- Importe: Consignación prevista para cada subvención.
- Aplicación presupuestaria: aplicación del Presupuesto de gastos en la que se prevé la subvención.
Dichos anexos serán objeto de revisión/actualización anual, mediante los anexos de subvenciones corrientes y de capital de los Presupuestos municipales.
CAPÍTULO 3.- BENIFICIARIOS Y MATERIAS DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 8.-
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
Artículo 9.-
El Ayuntamiento establece subvenciones en materia de urbanismo, cultura, deportes, participación ciudadana, juventud, euskera, asuntos sociales, aportaciones a grupos políticos, promoción económica y empleo y equivalentes.
CAPÍTULO 4.- EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS, ANÁLISIS DE RESULTADOS Y CONTROL FINANCIERO.
Artículo 10.-
Sin perjuicio de la obligación de que por el beneficiario de la subvención se aporte la memoria de la actividad subvencionada, la cuenta justificativa y otra documentación exigible, todo ello de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención o la resolución de concesión o convenio, y la normativa de aplicación, para un mejor análisis de la eficacia de cada subvención, los Departamentos a que se refiera la subvención podrán solicitar a los beneficiarios informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados, sin perjuicio de la aportación de la anterior justificación.
A este respecto, por orden de alcaldía o responsable político del área a que se refiera, el departamento desde el que se gestiona la subvención solicitará del beneficiario la información necesaria a efectos de evaluación de aquella, a efectos de emisión de informe de evaluación en el que se detallará:
- Objeto
- Entidad beneficiaria y, en su caso, colaboradora
- Importe subvencionado
- Acciones concretas desarrolladas en el importe de la subvención
- Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada
- Valoración de la Entidad concedente en cuanto a adecuación a los objetivos perseguidos al tiempo de su otorgamiento y la procedencia del mantenimiento o supresión del programa del que trae causa.
Este informe de evaluación podrá ser emitido por el técnico del departamento desde el que se gestiona la subvención junto con el informe motivador de la concesión de la subvención o en el caso de concesión previa, junto con el informe referente a correcta o incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención.
Artículo 11.-
El control financiero de los programas subvencionados está encomendado a la Intervención General Municipal, que al respecto analizará las fechas reales de pago de los importes subvencionados con relación a las fechas previstas en cada expediente, así como los medios de pago utilizados y la correcta justificación de los extremos requeridos a cada beneficiario para la obtención de la subvención.
La Intervención General podrá elaborar los modelos de justificación de subvenciones que faciliten la fiscalización de las mismas
CAPÍTULO 5.- INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
Artículo 12.-
La alcaldía o concejalía del área desde el que se gestiona cada subvención dará cuenta de la solicitud y concesión de ella a la comisión informativa del área correspondiente.
Artículo 13.-
El técnico del área a que se refiera la subvención será quien debe remitir la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión necesaria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.
Así mismo, el referido técnico será el responsable de la gestión de, en su caso, el expediente de reintegro de subvenciones.
Artículo 14.-
Toda la información en relación con las subvenciones convocadas y concedidas por el Ayuntamiento será objeto de la publicidad legalmente establecida.