null 06.09.- TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACION DEL SUELO Y ORDENACION URBANA O LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LA EXIGENCIA DE LICENCIA FUERA SUSTITUIDA POR LA PRESTACIÓN DE DECLARACION RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA
06.09.- TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACION DEL SUELO Y ORDENACION URBANA O LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LA EXIGENCIA DE LICENCIA FUERA SUSTITUIDA POR LA PRESTACIÓN DE DECLARACION RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA
17 febrero 2020 Fiscales 2023

HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.

El objeto de la exacción regulada en esta ordenanza, será la actividad municipal por la realización de las actividades técnicas o administrativas de control, en los supuestos en los que la exigencia de licencia urbanística sea sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

Dicha actividad municipal puede originarse como consecuencia de la comunicación previa o declaración responsable presentada por el sujeto pasivo o, como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se constaten la existencia de obras o actuaciones urbanísticas que no hayan sido comunicadas o que no estén plenamente amparadas por la correspondiente comunicación efectuada.

Serán objeto de exacción, los servicios técnicos o administrativos prestados en relación a los actos señalados en el artículo 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco.

DEVENGO

Artículo 2. 

La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación del escrito de comunicación previa o declaración responsable.

Se devengará, así mismo, la tasa cuando la obra o actuación urbanística se desarrollen sin haber presentado la comunicación previa o declaración responsable, o cuando la obra o actuación urbanística no sea la comunicada, y el Ayuntamiento lleve a cabo actuaciones inspectoras a resulta de las cuales se descubra y compruebe la obra o actuación urbanística desarrollada.

LIQUIDACIÓN

Artículo 3.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se presente el escrito de comunicación previa o declaración responsable del inicio de la obra o actuación urbanística. Las personas interesadas habrán de detallar, los datos acreditativos del pago de la tasa.

En los supuestos diferentes de la anterior, la tasa será liquidada por el Ayuntamiento que la notificará al sujeto pasivo, debiendo ser abonada, en período voluntario, en los plazos establecidos por la Norma Foral General Tributaria.

BASE IMPONIBLE

Artículo 4.

Tarifa 2023

Sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra     

0,50%

 

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5.

1. Tendrán exención en el pago de esta exacción, pero no de la obligación de solicitar la oportuna licencia:

El Estado, la Comunidad Autónoma, el Territorio Histórico a que pertenece el Ayuntamiento y la Mancomunidad, Area Metropolitana u otra Entidad que agrupe a varios Municipios y los Consorcios en que figure el Ayuntamiento por las instalaciones, obras o construcciones de servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.

2. Quienes se beneficien acogiéndose al plan de ayudas regulado por Decreto Foral 24/1988, de 24 de febrero, sobre Plan de Ayudas al Sector Agrario en el Territorio Histórico de Bizkaia gozarán de las bonificaciones que a continuación se detallan:

2.a) 90% de la cuota de la tasa de licencias urbanísticas para explotaciones agrarias con dedicación total siempre que la parte interesada justifique el alta en la Seguridad Social Agraria.

2.b) 50% de la cuota de la tasa de licencias urbanísticas para explotaciones agrarias con dedicación parcial, atendida la capacidad económica, superficie cultivada, tipo de explotación, y rendimiento proporcional de la superficie cultivada, en comparación con otras similares del término municipal.

3. Bonificaciones Viviendas Sociales:

Construcción de viviendas sociales cuyo precio sea como máximo el resultado de multiplicar el módulo ponderado aplicable, vigente en el momento de la calificación provisional, por el coeficiente hasta 1,1 inclusive.

—Aplicar una bonificación fiscal del 90 por 100 de la cuota de la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas.

4. Bonificación del 90% de la cuota por las obras de traslado de talleres mecánicos  de coches y concesionarios de zonas residenciales a zonas de la periferia y por traslado de instalaciones que posteriormente se conviertan en aparcamientos de vehículos públicos.

5. Bonificación del 25% de la cuota a las construcciones, instalaciones y obras de edificación que presenten la correspondiente certificación de eficiencia energética expedida por los organismos competentes. Esta bonificación no será aplicable para las nuevas construcciones y solo se aplicará para las edificaciones ya existentes a 1 de enero de 2006.

Esta bonificación sólo se aplicará a las edificaciones y obras cuyas licencias sean anteriores a la entrada en vigor del Código Técnico de Edificación.

6. Tendrán exención del pago de la tasa aquellas familias numerosas que se vean en la necesidad de realizar una obra menor o rehabilitar su vivienda debido al aumento de la unidad familiar para darle una mayor capacidad a los espacios que tiene la misma. Esta bonificación quedará condicionada a que el titular hay obtenido bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por la consideración de familia numerosa.