De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, El Consejo Asesor del Planeamiento Municipal es un órgano local de carácter consultivo y deliberante para el cumplimiento de las funciones de concertación social en relación con el procedimiento de formulación, tramitación y aprobación de los planes urbanísticos, de existencia obligatoria en los municipios que tengan la competencia, propia o delegada, para la aprobación definitiva de planes generales.
El consejo conocerá de cuantos estudios, programas, directrices y líneas de actuación elaboren o establezcan las administraciones responsables de la formulación del planeamiento general del municipio para coadyuvar a su elaboración, e informará, en todo caso, una vez iniciada la redacción técnica del plan general. El consejo podrá recabar, conocer y emitir informe de cualquier otro plan o instrumento de ordenación urbanística.
La intervención del consejo se manifiesta en documentos de análisis de las cuestiones que tome en consideración, que podrán contener propuestas o alternativas de carácter no vinculante para las administraciones públicas.
Las propuestas o alternativas presentadas por el consejo ante la administración que apruebe el planeamiento y que no sean atendidas en la resolución de aprobación definitiva del mismo deberán ser contestadas motivadamente.
Composición del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal
Mediante Reglamento municipal BOB nº 22 de 03 de febrero de 2009) se determinó la composición, el funcionamiento, la constitución y la disolución del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal.
Las asociaciones concretas que participan se concretaron por resolución 246 adoptada por la Junta de Gobierno Local el 16 de junio de 2009.
BOB de 23 de julio de 2020: Renovación del Consejo Asesor del Planeamiento