null 06.19.- TASA POR RECOGIDA DE GANADO INCONTROLADO
06.19.- TASA POR RECOGIDA DE GANADO INCONTROLADO
17 febrero 2020 Fiscales 2023

El Ayuntamiento de LEIOA, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 15 a 18 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo General Tributaria, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 25/98, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas, todo ello en relación con la Ley 6/93, donde se indica que los animales serán recogidos cuando vaguen libremente sin identificación alguna o por no cumplir las normas sanitarias, establece la Tasa por la recogida de ganado incontrolado, de conformidad con las prescripciones de la presente Ordenanza Fiscal.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico, establece y exige las tasas por la recogida de ganado incontrolado que vague libremente por el Municipio sin identificación alguna, o bien, que portando identificación oficial, no cumpla con las normas sanitarias vigentes en cada momento.

Artículo 2.

La Ordenanza se aplica en todo el ámbito territorial municipal.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 3.

Constituye el hecho imponible la efectiva recogida por el Ayuntamiento de las cabezas de ganado incontrolado que vague libremente por el Municipio sin identificación alguna, o bien, que, portando identificación oficial, no cumpla con las normas sanitarias vigentes en cada momento, bien porque dicha recogida haya sido instada, bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de las personas responsables del ganado incontrolado.

SUJETO PASIVO

Artículo 4

1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio de recogida de ganado incontrolado en el Municipio.

2. En las tasas establecidas por la recogida de ganado incontrolado tendrán la consideración de sustituir a la persona contribuyente quien tenga en propiedad las cabezas, los propietarios de las cabezas, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre las respectivas personas beneficiarias.

Artículo 5

Las tasas se harán efectivas por aquellas personas particulares que por sus acciones u omisiones hayan motivado la recogida del ganado incontrolado.

EXCEPCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 6
    
La concesión de exenciones u otros beneficios fiscales se sujetará a lo que se establezca en las disposiciones generales de aplicación.

BASE IMPONIBLE

Artículo 7

Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice la recogida del ganado incontrolado, en los términos contenidos en el Anexo.

CUOTA

Artículo 8

1. La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de la aplicación conjunta de las tarifas aprobadas conforme a lo establecido en el Anexo.

2. Cuando la recogida de ganado incontrolado lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, quien se beneficie, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, tendrá la obligación al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

3. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

El Ayuntamiento no podrá condonar total o parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refieren los apartados anteriores.

DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO

Artículo 9

La tasa se devengará cuando se efectúe la recogida del ganado incontrolado.

LIQUIDACIONES E INGRESO

Artículo 10.

Por el Ayuntamiento se practicará la liquidación que proceda por cada concepto, ingresándose en metálico la cantidad liquidada, conforme a las normas particulares de cada exacción contenidas en el Anexo.

GESTIÓN DE LAS TASAS

Artículo 11.

En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de las Tasas reguladas por esta Ordenanza, así como la clasificación de las infracciones tributarias y determinación de las sanciones que correspondan en cada caso, será de aplicación lo previsto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico
 

ANEXO

COSTE DE LA RECOGIDA DE GANADO INCONTROLADO

Gastos de personal:

Por hora y persona..............................................

15,33

Desplazamientos:

Por cada Kilómetro..............................................

0,25

Material:

 (dardos, jeringas)................................................

78,70

Mantenimiento del ganado:

Ganado mayor:

      — 1ª cabeza..................................................

31,69

      — 2ª cabeza y siguientes................................

8,18 día/cabeza

Ganado menor:

 

      — 1ª cabeza..................................................

18,40

      — 2ª cabeza y siguientes................................

5,11 día/cabeza