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06.21.- TASA POR PRESTACION DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
17 febrero 2020 Fiscales 2023

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Este Ayuntamiento, de acuerdo con la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, establece y exige la tasa por la prestación de servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Leioa, en los términos de la presente Ordenanza.

Artículo 2. 

La Ordenanza se aplica en todo el término municipal.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 3.

Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio, que es un servicio social integral, polivalente y comunitario, dirigido a familias y/o personas que tengan dificultades para valerse por sí mismas en la realización de las actividades básicas de la vida diaria, con el objeto de mejorar su calidad de vida a través de un programa individualizado con carácter preventivo, asistencial y/o rehabilitador, que se concreta, principalmente, en funciones de atención doméstica y cuidado personal, contribuyendo a la permanencia de las personas en su hogar,  bien porque el servicio haya sido solicitado o bien porque indirectamente haya sido provocado por las acciones u omisiones de particulares.

SUJETO PASIVO

Artículo 4.

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere la Norma Foral General Tributaria, que soliciten el servicio o que resulten beneficiadas.

Artículo 5.

Tendrán obligación de pago de las Tasas reguladas en esta Ordenanza, quienes se beneficien de la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

BASE IMPONIBLE Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Artículo 6.

Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), en general, participarán en la financiación del servicio que reciban, en función de los recursos económicos de la Unidad Familiar, teniendo como límite de su aportación el coste real del servicio. 

La base imponible de la tasa, se calculará según la siguiente formula:
 

INGRESOS ANUALES DE LA UNIDAD FAMILIAR = (Sumatorio de todos los ingresos procedentes de pensiones, trabajo, rentas, rendimiento de actividades profesionales o empresariales, rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, cuotas obtenidas por hipoteca inversa sobre la vivienda habitual, cuales otro que posea la unidad familiar) + (Sumatorio de patrimonio mueble e inmuebles (valor catastral) – 4 veces el SMI anual vigente)

En ningún caso, la aportación económica mensual de la unidad familiar podrá ser inferior al coste de una hora facturada por la empresa prestadora del servicio al Ayuntamiento. A efectos del cálculo de ingresos, así como de la determinación del número de personas de la Unidad Familiar, se entenderá ésta como la compuesta por la persona beneficiaria, su cónyuge y otra fórmula de relación permanente análoga a la conyugal y descendientes menores de 18 años que no se hayan emancipado, así como mayores de edad con discapacidad reconocida que dependan económicamente de la misma.

La vivienda habitual quedará exenta a todos los efectos. Se entiende por vivienda habitual aquella en la que figura empadronada la persona beneficiaria del servicio.

En relación a la valoración de los bienes inmuebles diferentes a la vivienda habitual, se tendrá en cuenta el valor catastral de los mismos.

En los casos en los que la persona beneficiaria tuviera que trasladarse a casa de una o un familiar por motivos de salud y/o mejora en su atención y cuidados, y siempre que se acredite este hecho debidamente, no se computará el valor catastral de la vivienda que había sido su residencia habitual (sí se computarán los rendimientos que pudiera obtener de la misma, si existieran).

Asimismo, cuando la persona beneficiaria se vea obligada a alquilar otra vivienda más accesible, acreditando la necesidad debidamente, se computará como ingresos mensuales la diferencia entre los rendimientos procedentes del alquiler de su vivienda habitual, si los hubiere, y el precio que paga por el alquiler de esa nueva vivienda. Para este caso, no se aplicarán deducciones por alquiler, ni se computarán el valor catastral de la vivienda que había sido su residencia habitual.

Las personas beneficiarias de los servicios están obligadas a poner en conocimiento del Ayuntamiento, en el plazo de 15 días desde que se produzca, cualquier variación en la renta o número de personas de la unidad familiar y cuantas circunstancias pudieran tener incidencia en el establecimiento de la aportación individual.

Anualmente los Servicios Sociales Municipales revisarán la situación económica de las personas beneficiarias del servicio con el objeto de actualizar la cuota a la situación económica del ejercicio en curso.

A efectos de verificar la capacidad económica de la unidad familiar, se analizarán las variaciones patrimoniales de los dos últimos años.

CUOTA

Artículo 7.

La cuota se determinará aplicando la siguiente formula:

CUOTA = Base Imponible x 1, n
Donde n es = al número de horas mensuales de servicio

En el caso de que la persona solicitante no aporte documentación relativa a su propia situación económica y a la de su unidad familiar indispensable para realizar el cálculo de la cuota a abonar, deberá hacerse cargo del coste íntegro del servicio.

DEVENGO

Artículo 8.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio municipal que constituye el hecho imponible.

LIQUIDACIÓN E INGRESO

Artículo 9.

A tenor de lo dispuesto en la cláusula 8.2.C del pliego de prescripciones técnicas para la contratación por el procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Leioa, la adjudicataria deberá disponer de personal administrativo con titulación adecuada a las tareas que les sean asignadas y asumirá las siguientes funciones:

- Control y seguimiento de las horas mensuales de prestación del servicio de ayuda a domicilio y del servicio de respiro.

- Gestión y cobro de recibos a las personas usuarias del servicio.

- Elaboración y envío de facturaciones por las horas de servicio de ayuda a domicilio prestadas.

- Cualquier otra de carácter administrativo que sea necesario para un óptimo funcionamiento del servicio.

La falsificación u ocultación de datos, dará lugar al archivo de la solicitud o a la extinción del servicio, si este ya ha sido concedido, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar de estos hechos.

SUSPENSION Y EXTINCION DEL SERVICIO

Artículo 10.

El Servicio de Ayuda a Domicilio podrá suspenderse temporalmente por los siguientes motivos:

1. Ingreso de la persona titular del servicio en centro hospitalario o centro residencial de manera temporal. En estos casos, la prestación del servicio se podrá mantener al resto de personas beneficiarias de la unidad familiar, con las funciones e intensidad que determine el personal técnico en Trabajo Social responsable, durante un tiempo máximo de tres meses. Este período se podrá ampliar en situaciones especiales, según valoración técnica.

2. Ausencia de la persona en su domicilio habitual por un período superior a tres meses en cómputo anual.

3. Incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria establecidas en el presente Reglamento.

4. Existencia de riesgos físicos y/o psíquicos para el personal domiciliario.

La persona titular del servicio, la familia o representantes legales deberán comunicar al Departamento de Servicios Sociales Municipales la suspensión temporal por alguno de los motivos establecidos en el párrafo anterior. Durante el periodo de suspensión temporal del servicio, que no podrá ser superior a tres meses, el titular del servicio deberá seguir abonando la correspondiente cuota mensual.

El servicio se extinguirá por alguno de los siguientes motivos:

1. Haber transcurrido más de tres meses de ausencia de la persona titular de su domicilio sin haber retornado al mismo (salvo casos valorados como excepcionales).

2. Renuncia de la persona titular, de su representación voluntaria y/o legal.

3. Fallecimiento.

4. Traslado de municipio de la/s personas beneficiarias.

5. Desaparición de la causa de necesidad que generó la prestación del servicio.

6. Ocultación o falsedad en los datos que hayan sido tenidos en cuenta para la concesión del servicio.

7. Pérdida de alguno de los requisitos de acceso al servicio.

8. No aportar en el plazo de 15 días naturales la información sobre las variaciones de su situación socioeconómica.

9. Por incumplimiento reiterado de las obligaciones de las personas beneficiarias del servicio previstas.

10. Por agresión física o psicológica al personal que presta el servicio.

11. Por la demora injustificada en el pago de tres recibos consecutivos del servicio.

12.Falta de colaboración con el personal técnico en Trabajo Social o con el personal que presta el servicio por parte de las personas que componen la unidad familiar, previa valoración de los servicios técnicos en Trabajo Social.

13. Por otras razones de carácter grave que hacen imposible la prestación del servicio.

BONIFICACIONES Y REDUCCIONES DE LA CUOTA

Artículo 11.

A efectos del cálculo de los ingresos se tendrán en cuenta las siguientes deducciones:

a) Personas con diversidad funcional con certificado de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 65% y personas valoradas en grado II y III de Gran Dependencia: 1.440 € anuales por persona.

La deducción máxima por este concepto será de 2.880 € anuales.

b) Gastos de alquiler o intereses y amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda habitual hasta un máximo de 1.440 € anuales.

En una misma Unidad Familiar la deducción máxima a realizar será de 2.880 € anuales.

Las deducciones se aplicarán a la cuantía resultante de los ingresos anuales de la unidad familiar.

c)Se considera que una persona se haya en una situación de especial vulnerabilidad social, cuando su ingreso anual sea igual o inferior a el importe de 9.196,60 €.

En el caso de personas que necesiten una especial protección por hallarse en una situación de especial vulnerabilidad social, informada por los servicios sociales municipales, la alcaldía podrá declarar la reducción total o parcial de su aportación.

Salvo el supuesto señalado en el párrafo precedente el no pago de la cuota dará lugar a la extinción de la prestación del servicio.