null Régimen de sesiones

Régimen de sesiones

Las sesiones del Pleno son públicas. Pueden ser de tres clases:

  • Ordinarias: se celebran con periodicidad mensual, el último jueves de cada mes, a las 09:00 horas siempre que no resulte festivo y cuando por razón de necesidad de la Alcaldía Presidencia no estimara oportuno convocar la sesión para otra fecha, siendo inhábil a estos efectos el mes de agosto, en cual también será inhábil para todos los órganos colegiados municipales.
  • Extraordinarias: El Pleno Corporativo celebrará sesiones extraordinarias cuando así lo decida el Alcalde o Alcaldesa, o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres por cada año natural computado a partir de su toma de posesión.
    Tendrá también carácter extraordinario la sesión plenaria a convocar y celebrar dentro de los 30 días siguientes a la sesión constitutiva, y será su objeto resolver sobre la periodicidad y horario de las sesiones del Pleno, creación y composición de las Comisiones Informativas, nombramiento de representantes de la Corporación en órganos colegiados que sean competencia del Pleno, conocimiento de las resoluciones del Alcalde o Alcaldesa sobre nombramiento de Tenientes del Alcalde, composición de la Junta de Gobierno, presidentes comisiones informativas y delegaciones. Serán también extraordinarias las sesiones cuyo objeto fuere la  tramitación y votación de la moción de censura que pueden presentar los Concejales o Concejalas contra el  Alcalde o Alcaldesa, en  los  términos previstos en el artículo 197 de la Ley 5/85 del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley 8/99, de modificación de la citada Ley.
  • Extraordinarias de carácter urgente: Son  sesiones  extraordinarias urgentes las convocadas por el Alcalde o Alcaldesa cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigidos por el artículo 46.2. b) de la Ley 7/85, de 2 de abril.