null 06.16.- TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES EN EL PALACIO ARTAZA
06.16.- TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES EN EL PALACIO ARTAZA
17 febrero 2020 Fiscales 2023

HECHO IMPONIBLE

Artículo 1

Serán objeto de la tasa el conjunto de actuaciones relativas a la celebración de bodas civiles en el Palacio Artaza tales como:

a) Organización del acto por el Departamento municipal.

b) Utilización del Palacio Artaza para la celebración.

c) Otras relacionadas con las anteriores.

d) La Alcaldía de Leioa autorizará matrimonios civiles con las normas aprobadas en el Decreto número 987/2015 y modificaciones posteriores.

SUJETO PASIVO

Artículo 2.

Están obligados al pago de la Tasa regulada en esta ordenanza las personas beneficiarias del Servicio, entendiéndose por quienes contraen matrimonio, que quedan con obligatoriedad solidaria.

CUOTAS ÍNTEGRA Y CUOTA LÍQUIDA

Artículo 3.

Uno. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra, en su caso, en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo 4 de esta Ordenanza Fiscal

Dos. Corresponderá abonar por la prestación del servicio regulado en esta ordenanza, la siguiente tarifa:         

Cuota íntegra a satisfacer por la celebración del matrimonio       208,51 €             

BONIFICACIONES

Artículo 4.

Uno. Tendrán derecho a una bonificación del 35% de la cuota íntegra de la Tasa aquellos contribuyentes en los, que al menos, uno de los contrayentes esté empadronado

Dos. Tendrán derecho a una bonificación del 35% de la cuota íntegra de la Tasa aquellos contribuyentes que, habiendo causado baja en el empadronamiento en los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud, hubiera sido vecino de Leioa un mínimo de 10 años.

Tres. Tendrán derecho a una bonificación del 35% de la cuota íntegra de la Tasa aquellos contribuyentes que tengan un familiar empadronado en Leioa con un grado de consanguinidad de primer grado

DEVENGO

Artículo 5.          

La obligación del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, se produce un mes antes al de la celebración del matrimonio a través de autoliquidación en el impreso reglamentario que facilitará el Ayuntamiento y con las tarifas vigentes en dicha fecha.

El no abono de la Tasa en ese plazo conllevará el desistimiento del servicio.