null 06.20.- TASA POR UTILIZACION DE PISO DE ACOGIDA PARA LA ATENCION DE SITUACIONES DE URGENCIA SOCIAL
06.20.- TASA POR UTILIZACION DE PISO DE ACOGIDA PARA LA ATENCION DE SITUACIONES DE URGENCIA SOCIAL
17 febrero 2020 Fiscales 2023

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Este Ayuntamiento, de acuerdo con la Norma Foral 9/2005, de 16 de Diciembre de Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, establece y exige la tasa por utilización de un piso de acogida para la atención de situaciones de urgencia social, en los términos de la presente Ordenanza.

Artículo 2. 

La Ordenanza se aplica en todo el ámbito municipal.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 3.

Es objeto de esta exacción o tasa, la cesión, uso y aprovechamiento de un piso de acogida para la atención de situaciones de urgencia social, gestionado por el Ayuntamiento de Leioa durante un período determinado.

SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos del hecho imponible, las personas físicas solicitantes que resulten adjudicatarias y que será la persona que suscriba el acuerdo de cesión del piso de acogida para la atención de situaciones de urgencia social.

Dicha persona estará obligada al pago y además deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)    Ser mayor de edad y tener autonomía en las actividades de la vida diaria.

b)    Tener residencia efectiva y empadronamiento en el municipio de Leioa con al menos 4 meses de antelación a la presentación de la solicitud, salvo en los casos en los que haya menores a cargo, personas con reconocimiento de la situación dependencia y/o grado de discapacidad igual o superior al 65%, en los que no se exigirá antigüedad alguna.

c)    No disponer, en el momento del acaecimiento del hecho desencadenante de la solicitud, de patrimonio mobiliario e inmobiliario superior a 12.000€, y 15.000€ en el caso de pensionistas, excluido el valor de la vivienda habitual, una parcela de garaje y un trastero, si los hubiese, pudiendo estar localizados tanto en el mismo inmueble en el que se encuentra la vivienda como en otro inmueble cercano al domicilio.

d)    Personas o unidades familiares cuyos ingresos netos mensuales no superen el 175% de la cuantía mensual de la Renta de Garantía de Ingresos con carácter general (RGI) que les pudiera corresponder. Para el cómputo de estos ingresos será de aplicación lo previsto en el capítulo 3 del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, regulador de la Renta de Garantía de Ingresos.

e)    Personas o unidades familiares perceptoras de pensiones públicas cuyos ingresos netos mensuales no superen el 175% de la cuantía mensual de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), en su modalidad de Complemento de Pensiones que les pudiera corresponder.

f)    Carecer de alojamiento adecuado, por causas sobrevenidas o de índole socio familiar señaladas en el punto 2 f del presente artículo.

g)    No contar con otra opción de vivienda que se adapte a las necesidades de la unidad familiar.

h)    Estar al corriente en el pago de los impuestos y tasas municipales no prescritas, así como en la justificación y/o devolución de cualquier subvención percibida en concepto de ayudas de urgencia y/o emergencia social, salvo que se acredite haber obtenido del área municipal correspondiente un plan de liquidación respecto a deudas pendientes y se hubiesen abonado al menos 3 de los plazos aprobados. Se exceptúan los casos de aquellas unidades familiares con menores a cargo, personas con reconocimiento de la situación de dependencia y/o grado de discapacidad igual o superior al 65 %, las cuales exentas de justificar el abono de los tres primeros plazos requeridos en los apartados a) y b) siempre que tanto las tasas e impuestos adeudados como las necesidades a cubrir afecte a estos colectivos.

BASE DEL GRAVAMEN

Artículo 5.

La base del gravamen será la siguiente:

1.En el caso de ocupación del Piso de Urgencia por una unidad familiar, una cantidad equivalente al 30% de sus ingresos mensuales.

2. En el caso de ocupación parcial del Piso de Urgencia por una o varias unidades convivenciales unipersonales, consistente en el uso privado de una habitación y aprovechamiento de los elementos comunes de la vivienda, una cantidad equivalente al 10% de los ingresos mensuales a cada una de ellas.

3. En el caso de ocupación del Piso de Urgencia por dos unidades familiares al mismo tiempo, una cantidad equivalente al 15% de sus ingresos.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 6.

La obligación de contribuir nacerá por la adjudicación y la cesión del piso de urgencia social.

El período de permanencia en la vivienda, será de cuatro meses, prorrogable por otros cuatro.

Además de las tasas que se devenguen, los sujetos pasivos responderán de todos los daños que se produzcan en los bienes muebles o inmueble, cuya utilización se le permita.

La cesión del piso de acogida para la atención de situaciones de urgencia social, es intransferible, por lo que las personas beneficiarias no podrán dejar sus derechos a terceras personas.

BASE IMPONIBLE

Artículo 7.

Constituye la base imponible de esta tasa, el importe de los ingresos mensuales de las personas o unidades convivenciales, que soliciten el acceso a un piso de acogida para la atención de situaciones de urgencia social.

CUOTA

Artículo 8.

La cuota tributaria consistirá como máximo, en una cantidad equivalente al 30% de los ingresos mensuales, siendo el tope de los ingresos que puede tener la unidad familiar para poder ser acogida, del 175% de la RGI.

DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO

Artículo 9.

El pago de las tasas por la cesión del piso de urgencia social, se efectuará mensualmente y se devengará el primer día de cada mes, debiendo realizarse de forma anticipada durante los cinco primeros días laborables siguientes al devengo.

El incumplimiento de los pagos en los plazos que el Ayuntamiento ha establecido, determinará la aplicación inmediata de la vía de apremio.

Las tasas se ingresarán en la Tesorería Municipal o donde se indique al efecto a los sujetos pasivos.

INFRACCIONES Y SANCIONES. 

Artículo 10..

En cuanto a las infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Gestión, Recaudación e Inspección, y en el reglamento de los pisos de acogida para mujeres víctimas de violencia doméstica y para situaciones de urgencia del Ayuntamiento de Leioa.