null 06.22.- TASA TRANSPORTE COLECTIVO URBANO
06.22.- TASA TRANSPORTE COLECTIVO URBANO
17 febrero 2020 Fiscales 2023

TARIFA 2023

HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.

El hecho imponible está constituido por la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano. 

SUJETOS PASIVOS

Artículo 2.

Son sujetos pasivos de la Tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades, a que se refiere el artículo 34.3 de la Norma Foral General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del Servicio Municipal regulado en esta Ordenanza.

BASE IMPONIBLE

Artículo 3

La Base Imponible está constituida por el coste real o previsible del Servicio, tomando en consideración los gastos directos e indirectos que contribuyen a la formación del coste total del servicio o la actividad, incluso los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento de un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la Tasa.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 4.

Las cuotas tributarias por la prestación de servicios o la realización de actividades reguladas en esta Ordenanza se fijan en la forma que sigue:

Por la prestación de los servicios públicos del transporte colectivo urbano Leioabus

Tipo de Servicio o actividad

Cuota

a. Billete ordinario por viaje

1,00 €

b. Títulos Tarjeta Barik

*

- Creditrans ordinario:

0,60 €

- Creditrans FN 20: 

0,48

- Creditrans FN 50

0,30 €

 

(*) El resto de títulos (Gizatrans, Bidai 50, Bidai 70, Bidai Oro (incluidos los de Familia Numerosa) y el título BBC, albergado en la tarjeta turística Bilbao Bizkaia Card, se ajustarán a lo aprobado anualmente por el Consorcio de Transporte de Bizkaia. Todo ello de acuerdo con lo recogido en el “Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Leioa y el Consorcio de Transportes de Bizkaia para la implantación, gestión y explotación de la tarjeta sin contacto Barik y los títulos en ella contenidos en el servicio regular permanente de transporte colectivo urbano de personas viajeras de dicho municipio de 3 de septiembre de 2018”. 

El servicio será gratuito para menores de 6 años.

A propuesta técnica, por resolución de alcaldía, se podrá determinar la gratuidad del servicio por un máximo de 20 días al año coincidiendo con la semana de la movilidad u otras campañas o actividades relacionadas con el medio ambiente, la movilidad sostenible o cualquier otra de interés general.

Las tarifas de todos ellos, en sus diferentes modalidades, se establecerán anualmente por el Consorcio de Transporte de Bizkaia.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha prestación del servicio en la fecha de solicitud de mismo.

GESTIÓN, TÉRMINOS Y FORMAS DE PAGO

Artículo 6.

La liquidación y pago de Tasa se practicará simultáneamente a la prestación del servicio. La administración, no obstante, podrá liquidar y exigir su pago al tiempo de ser registrada su petición.

Artículo 7.

La liquidación y recaudación será a cargo de quien se encargue del servicio de transporte y/o Consorcio de Transportes para el billete ocasional y los títulos Barik, respectivamente.

En virtud del precitado convenio entre el Ayuntamiento de Leioa y el Consorcio de Transportes de Bizkaia, queda delegada en la Dirección Gerencia de este último la competencia para negociar, tramitar, adjudicar y formalizar acuerdos, convenio y contratos –incluido el que ha de suscribirse con el operador del servicio de transporte-, adoptar medidas y actuaciones al objeto de la realización de cuantos desarrollos, equipamientos y adaptaciones sean precisos para llevar a buen término la implantación, gestión y explotación de la tarjeta Barik.

Posteriormente, con la periodicidad que se acuerde, se liquidarán, aprobarán e ingresarán en la aplicación presupuestaria correspondiente del estado de ingresos del Presupuesto General Municipal, los ingresos derivados de la Tasa por prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano de Leioa_Leioabus.

Artículo 8.

En lo no dispuesto en la presente Ordenanza se aplicará la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA:

A los efectos de incorporar las ayudas directas al transporte público terrestre urbano e interurbano previstas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2022 de 25 de junio, las cuotas tributarias recogidas en el artículo 4.b) referidas a los títulos de las tarjetas Barik se verán reducidas en un 50% con carácter transitorio para el periodo comprendido entre la entrada en vigor de esta modificación y el 31 de diciembre de 2022

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA:

Las cuotas tributarias recogidas en el artículo 4.b) referidas a los títulos de las tarjetas Barik se verán reducidas con carácter transitorio para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de finalización que se establezcan en las disposiciones relativas a ayudas directas al transporte terrestre urbano e interurbano a que pudiese acogerse el Ayuntamiento  y en el porcentaje establecido en ellas.