null 09.- ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN
09.- ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN
17 febrero 2020 Fiscales 2023

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Tras la aprobación de la nueva normativa foral, la Norma Foral General Tributaria del THB 2/2005, y las demás disposiciones legales dictadas para su desarrollo, el Reglamento Sancionador DF 100/2005, Reglamento de Inspección Tributaria DF 99/2005, Reglamento de Recaudación del THB DF 215/2005, así como la nueva Norma Foral de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Leioa se ve en la necesidad de adaptar, la gestión recaudatoria de los tributos y otros ingresos de derecho público a dichas normas, dentro del plazo establecido en las mismas.

Para ello el Ayuntamiento de Leioa utiliza la capacidad normativa reconocida por Norma Foral General Tributaria y por el Reglamento de Recaudación del THB para adecuar los procedimientos recaudatorios al nuevo marco legal mediante la presente Ordenanza de Gestión Recaudación e Inspección.

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza

El objeto de esta Ordenanza es la adaptación de la facultad recaudatoria gestora, sancionadora e inspectora reconocida a las Entidades locales por la nueva Ley de Bases de Régimen Local y la Norma Foral General así como por a las demás disposiciones reguladoras de esta materia.

Artículo 2.  Régimen legal

- La Gestión recaudatoria desarrollada por este Ayuntamiento, se regirá por:

- La Gestión recaudatoria desarrollada por este Ayuntamiento, se regirá por:

- La Norma Foral General Tributaria 2/2005, con las especialidades contenidas en la Norma Foral de Haciendas Locales 9/2005.

- Las Normas Forales reguladoras de los impuestos locales y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

- Las Ordenanzas fiscales municipales.

Y en todo lo no recogido en ellas, por las demás disposiciones legales dictadas en desarrollo de la NFGT y de la NFGP.

Artículo 3. Ámbito de aplicación:

Esta Ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Leioa

GESTION TRIBUTARIA

Artículo 4.

La Gestión Tributaria se desarrollará de conformidad con lo establecido en la Norma Foral General Tributaria, N.F. 2/2005, de 10 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia, la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales y sus posteriores modificaciones.

GESTION RECAUDATORIA

Artículo 5.

La Gestión Recaudatoria de los créditos tributarios y demás de derecho público municipales se realizará por el propio Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral General Tributaria, N.F. 2/2005, del Territorio Histórico de Bizkaia, por el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por D.F. 215/2005, de 27 de diciembre, salvo en lo referente a la concesión de aplazamientos y fraccionamientos y lo expresamente regulado en la presente Ordenanza.

NSPECCION

Artículo 6.

La Inspección tributaria se desarrollará de conformidad con lo establecido en la Norma Foral General Tributaria, N.F. 2/2.005, del Territorio Histórico de Bizkaia, y en el Decreto Foral 99/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección del Territorio Histórico de Bizkaia, y sus posteriores modificaciones

INFRACCIONES Y EXACCIONES

Artículo 7.

Las infracciones tributarias se calificarán y se regularán de conformidad con lo establecido en la Norma Foral General Tributaria, N.F. 2/2005, del Territorio Histórico de Bizkaia, y sus posteriores modificaciones.

Las sanciones a aplicar a las infracciones tributarias que se cometan se regularán de conformidad con lo establecido en la Norma Foral General Tributaria, N.F. 2/2005, y en el Decreto Foral 100/2005, de 21 de junio, por el que se establece el régimen sancionador tributario, y sus posteriores modificaciones.

REVISIÓN DE ACTOS EN VIA ADMINISTRATIVA

Artículo 8.

La revisión de los actos dictados en materia tributaria en vía administrativa se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Norma Foral General Tributaria 2/2005, Norma Foral 9/2005 de Haciendas Locales y lo previsto en el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005 en materia de revisión en vía administrativa –salvo en lo referente a la suspensión en la ejecución.

Artículo 9.- Suspensión en la ejecución

La interposición del recurso de reposición contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluidas la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses, recargos y sanciones.

No obstante, la interposición en tiempo y forma del recurso de reposición, suspenderá, de forma automática y sin necesidad de aportar garantías, la ejecución del acto impugnado, cuando la deuda tributaria estuviese en periodo voluntario de pago o se hubiese interpuesto el recurso de reposición contra la providencia de apremio, y siempre que, en ambos casos, la cuantía de la deuda pendiente al fin de periodo voluntario de pago fuese igual o inferior a 6.000 euros. La suspensión automática, no generara intereses de demora por el plazo que transcurre desde la interposición del recurso hasta su resolución.

Para cuantías superiores a la indicada en el párrafo anterior, quien tenga interés podrá solicitar, dentro del plazo para interponer el recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable acompañar garantía que cubra el total de la deuda. No admitiéndose otras garantías a elección de quien recurra, que las siguientes:

a) Deposito de dinero o valores públicos

b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

El órgano competente para resolver el recurso acordará la suspensión del procedimiento sin prestación de garantía alguna, cuando ésta resulte obligatoria por superar el límite establecido en esta ordenanza para la suspensión automática, en los siguientes casos:

a) Cuando se aprecie que se ha podido incurrir en error aritmético material o de hecho.

b) Cuando el recurrente alegue y justifique, a criterio del órgano competente para resolver, la imposibilidad de prestarla.

La concesión de la suspensión, llevará siempre aparejada la obligación de satisfacer intereses de demora por todo el tiempo de aquella y solo producirá efectos hasta la resolución del recurso de reposición o su desistimiento tácito..

Artículo 10.- Padrón fiscal.

El Ayuntamiento, junto con el padrón fiscal, anunciará el plazo para el ingreso en periodo voluntario de las deudas de vencimiento periódico  y notificación colectiva, con indicación de que transcurrido el mismo sin que se haya efectuado el pago en su totalidad  se iniciara el periodo ejecutivo por la deuda pendiente.

Contra cada padrón fiscal el contribuyente podrá interponer recurso de reposición.

PAGO

Artículo 11. Legitimación para efectuar el pago:

El pago puede realizarse por cualquiera de los obligados y también por terceras personas con plenos efectos extintivos, de la deuda, sin que ello faculte a los terceros para ejercer ningún derecho ante el Ayuntamiento.

Artículo 12.- Lugar y momento

1. El pago deberá hacerse en las entidades colaboradoras o en las entidades que ejercen como caja, de la forma prevista en cada ordenanza fiscal.

2. El plazo para el pago será el siguiente:

- Para las autoliquidaciones: el establecido en las normas de cada tributo.

- Para las liquidaciones: 1 mes desde la fecha de la notificación.

- Las liquidaciones periódicas de notificación colectiva: el plazo establecido es de 45 días  

- El  pago hecho con efectos timbrados: en el momento de la realización del hecho imponible.

Artículo 13. Medios de pago:

1. El pago en efectivo podrá realizarse mediante, Dinero de curso legal, Cheque, Domiciliación bancaria y aquella que se autorice en cada caso, tal y como recoge los arts.  11  17 del Reglamento de Recaudación del THB.

2. El que pague una deuda tendrá derecho a justificante del pago realizado.

APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO

Artículo 14.- Aplazamientos y fraccionamientos:

a) Lugar de presentación.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

b) Contenido de la solicitud.

La solicitud deberá contener necesariamente: a) nombre y apellidos, razón social, número de identificación fiscal (o DNI) y domicilio del solicitante; b) identificación de la deuda cuyo aplazamiento se solicita; c) plazos solicitados; d) motivo del aplazamiento. A la solicitud deberán añadirse los documentos acreditativos de la situación financiera y de la garantía que se ofrece, si es requisito imprescindible. El solicitante será apercibido de las deficiencias de documentación, que deberá subsanar en el plazo de diez días, y en caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud.

c) Criterios de concesión:

- Los aplazamientos y fraccionamientos de deudas en período voluntario de pago se concederán de la siguiente manera: 

- Deudas inferiores a 600 €, podrán aplazarse o fraccionarse por un período máximo de tres meses. 

- Deudas inferiores a 2.000 €, podrán aplazarse o fraccionarse por un período máximo de seis meses.

- Deudas por importe entre 2.000 € y 6.000 €, aplazamiento o fraccionamiento hasta doce meses.

- Deudas superiores a 6.000 €, aplazamiento o fraccionamiento hasta 18 meses. La resolución corresponde al Alcalde.

- Deudas superiores a 10.000 € y derivadas de expedientes instruidos por la Inspección Municipal el plazo determinado por resolución de Alcaldía a propuesta del Departamento de Hacienda.

Atendiendo a las circunstancias excepcionales, por resolución de Alcaldía se podrán extender los plazos anteriormente fijados.

Como criterio general no se aceptarán aplazamientos por deudas inferiores a 150 €, excepto en situaciones excepcionales.

Los plazos máximos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, serán aplicables al resto de ingresos de Derecho Público, salvo que la norma específica que regule éstos últimos determine de forma expresa otro plazo.

d) Garantías:

El Peticionario ofrecerá garantía en forma de aval solidario de Entidades de crédito, o sociedad de garantía recíproca, o mediante certificado de seguro de caución, acompañando con la solicitud el correspondiente compromiso expreso e irrevocable de estas Entidades de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento.

Cuando no sea posible obtener dicho aval o certificado o si con ello se compromete seriamente la viabilidad de la empresa, se podrá admitir alguna de las siguientes garantías:

- Hipoteca inmobiliaria unilateral.
- Hipoteca mobiliaria unilateral.
- Prenda con o sin desplazamiento unilateral.

La garantía deberá formalizarse en el plazo de los treinta días naturales siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, cuya eficacia estará condicionada a su prestación. Este plazo podrá ampliarse hasta noventa días naturales por el órgano competente para aceptar las garantías, previa solicitud razonada del interesado cuando se justifique la existencia de motivos que impidan su formalización en dicho plazo.

Transcurridos estos plazos sin formalizarse la garantía, quedará sin efecto el acuerdo de concesión. Si la citada solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiera interpuesto con anterioridad al vencimiento del plazo de pago en periodo voluntario, se reanudará éste. Por el contrario, si tuviera lugar una vez vencido el anterior, se perseguirá su cobranza por vía de apremio.

Como regla general, se dispensará de la aportación de garantías cuando el importe total de la deuda que se pretenda aplazar o fraccionar, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, no supere los 6.000 €.

En situaciones excepcionales, atendiendo al estado de emergencia social del solicitante o a su situación económico-financiera, por resolución de Alcaldía podrá dispensarse de la obligatoria aportación de garantías.

PROCEDIMIENTO DE APREMIO

Artículo.-15 Recaudación en periodo Ejecutivo:

El período ejecutivo se inicia automáticamente transcurrido el periodo voluntario de pago y cualquier ingreso efectuado con posterioridad a éste, con independencia de que el mismo se efectúe en cuentas propias de la recaudación en vía voluntaria, no implicará la satisfacción del crédito, sino que se considerará como ingreso a cuenta de la deuda incorporada en periodo ejecutivo. 

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 8 de la Norma Foral 9/2005 de Haciendas Locales, las actuaciones en materia de recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio del municipio en relación con los ingresos de Derecho Público propios de éste, serán practicadas por el Ayuntamiento en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia y, en los restantes supuestos, de acuerdo con las fórmulas de colaboración establecidas o que se establezcan, según lo previsto en la legislación aplicable.

Artículo 16.  Inicio

El procedimiento de apremio se realizara con la notificación de la providencia de apremio al obligado al pago una vez transcurrido el periodo al que se refiere el apartado 3 del art. 60 de la Norma Foral General Tributaria.

Artículo 17.  Ejecución de las garantías

Estando la deuda tributaria garantizada, el Ayuntamiento podrá optar por ejecutar la garantía de conformidad con lo establecido en el art. 172 de la NFGT y el art. 46 del Reglamento de Recaudación.

Artículo 18.  Embargos

En virtud de la providencia de apremio se procederá al embargo de los bienes y derechos en cuantía suficiente para cubrir, la deuda o sanción no ingresada, los recargos o intereses o las costas del procedimiento de apremio y en su caso las medidas cautelares.

El embargo podrá realizarse tal y como se regula en los art. 50-61 del Reglamento de Recaudación sobre:

a) Dinero en efectivo.

b) Bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito.

c) Sueldos, salarios y pensiones.

d) Bienes inmuebles y los derechos reales establecidos sobre los mismos. 

e) Intereses, rentas y frutos de toda especie.

f) Derechos consolidados de entidades de Previsión Social Voluntaria, planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Planes de previsión Asegurados.

g) Otros créditos, efectos y derechos.

La enajenación de los bienes embargados se hará de acuerdo a lo establecido en el art.  176 de la NFGT y cumpliendo las condiciones que recoge los artículos 66  81 del Reglamento de recaudación, mediante:

a) Subasta pública.

b) Concurso público.

c) Adjudicación directa.

Artículo 19. Terminación del procedimiento

El procedimiento de apremio termina:

- Con el pago de las deudas y las costas.

- Con la declaración de créditos incobrables.

- Con el  acuerdo de haber quedado extinguida la deuda o sanción por cualquier otra causa.

DECLARACIÓN DE FALLIDOS Y CREDITOS INCOBRABLES

Artículo 20.- Declaración de fallido y créditos incobrables

Se declararán fallidos por Servicio de Recaudación los obligados al pago cuya deuda no pueda hacerse efectiva en los respectivos procedimientos administrativos de recaudación por insolvencia probada o desconocimiento del paradero de los mismos, atendiendo a los datos obrantes en aquellos y a la vista las actuaciones realizadas. La declaración de fallido, total o parcial, abrirá la posibilidad de iniciar el expediente de derivación de responsabilidad contra otros posibles obligados por responsabilidad subsidiaria, sin que impida el ejercicio por la Hacienda Municipal de las acciones que correspondan contra el deudor fallido en tanto no se extinga la acción administrativa para su cobro.

La situación de fallido de un deudor, aun habiéndose declarado incobrables los créditos, no impedirá en ningún caso que se puedan aplicar al pago de éstos, previa su oportuna rehabilitación, las cantidades que puedan ser objeto de traba, compensación, las que se obtengan como resultado de enajenaciones de bienes que hayan sido detectadas o se detecten, o cualquier otro ingreso.

Las actuaciones para la declaración de fallido del obligado tributario se iniciarán a propuesta del Recaudador, una vez agotado sin resultado el procedimiento de apremio, haciéndose constar la imposibilidad de cobrar bien por desconocerse el paradero del deudor o bien por insolvencia.

a) Para la justificación del carácter de desconocido del paradero del deudor, se contendrá la relación de notificaciones cuya notificación personal haya sido imposible efectuar y el resultado de cada una de las actuaciones de investigación llevadas a cabo con el fin de obtener dirección válida a efectos de notificaciones.

b) La situación de insolvencia económica se acreditará atendiendo a los siguientes criterios en función de la cuantía perseguida en el expediente:

- Personas físicas hasta 300 €: carencia de cuentas corrientes y ahorro o de saldos en las mismas e inexistencia de salarios u otras prestaciones o inembargabilidad de estos.

- Personas jurídicas 300 €: Carencia de cuentas corrientes/ahorro o de saldos en las mismas.

- Personas físicas desde 300,01 € hasta 1.000 €: Carencia de cuentas corrientes/ahorro o de saldos en las mismas, inexistencia de salarios u otras prestaciones o inembargabilidad de éstos y no titularidad de derecho a devolución de carácter tributario.

- Personas jurídicas desde 300,01 € hasta 1.000 €: Carencia de cuentas corrientes/ahorro o de saldos en las mismas y no titularidad de derecho a devolución de carácter tributario.

- Personas físicas desde 1.000,01 € hasta 3.000 €: Carencia de cuentas corrientes/ahorro o de saldos en las mismas, inexistencia de salarios u otras prestaciones o inembargabilidad de éstos, no titularidad de derecho a devolución de carácter tributario y de vehículo/s susceptible/s de embargo.

- Personas jurídicas desde 1.000,01  € hasta 3.000 €: Carencia de cuentas corrientes/ahorro o de saldos en las mismas,  no titularidad de derecho a devolución de carácter tributario y de vehículo/s susceptible/s de embargo.

-  Personas físicas desde 3.000,01 € en adelante: Carencia de cuentas corrientes/ahorro o de saldos en las mismas, inexistencia de salarios u otras prestaciones o inembargabilidad de éstos, no titularidad de derecho a devolución de carácter tributario y de vehículo/s susceptible/s de embargo, además de certificación negativa del registro relativa a la titularidad de bienes muebles o inmuebles.

-  Personas jurídicas desde 3.000,01 € en adelante: Carencia de cuentas corrientes/ahorro o de saldos en las mismas,  no titularidad de derecho a devolución de carácter tributario y de vehículo/s susceptible/s de embargo, además de certificación negativa del registro relativa a la titularidad de bienes muebles o inmuebles.

El Servicio de Recaudación si al tramitar la declaración de fallido, tras la indagación de la posible existencia de responsables tributarios determina la inexistencia de otros obligados, propondrá asimismo la declaración del crédito incobrable

Ultimados los anteriores trámites, el Tesorero Municipal elevará la oportuna propuesta de falencia, y una vez aprobada, se dará de baja en las correspondientes matrículas y cuentas y se formará un fichero de contribuyentes fallidos que contenga los cuatro años siguientes, el débito, si el deudor, por actuaciones tributarias posteriores fuere localizado en cuanto a domicilio o bienes sobre los que poder actuar.

REGULACIÓN DE LOS PAGOS APLAZADOS. PAGO A LA CARTA

Artículo 21.- Concepto

El artículo 10.3 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre de Haciendas Locales, contempla la posibilidad del aplazamiento o fraccionamiento de pago referido a deudas de vencimiento colectivo y notificación colectiva sin exigencia de interés de demora siempre que el pago total de las mismas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo.

La modalidad del Pago a la carta permite fraccionar el pago de determinados tributos municipales en 10, 6, 4, 2 o 1 plazos, en función de la periodicidad elegida. 

Artículo 22.- Tributos Incluidos

El sistema de pagos fraccionados a la Carta se establece para los siguientes tributos:

- Impuesto de Bienes Inmuebles

- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

- Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras

- Tasa por utilización de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa y de devengo anual

- Tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 23.- Modalidades de pago y fechas de cobro

Las modalidades de pago y fechas de cobro de los plazos del pago a la carta, son los que a continuación se señalan:

1.-Si el pago se efectúa en un plazo, se realizará en el mes de Septiembre.

2.-Si el pago es semestral, se realizará en los meses de Junio y Diciembre.

3.-Si el pago es trimestral, se realizará en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.

4.-Si el pago es bimestral, se realizará en los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre y Diciembre.

5.-Si el pago es mensual, se realizará en 10 plazos de Marzo a Diciembre.

Artículo 24.- Requisitos para acogerse al sistema

1. El contribuyente deberá aportar un número de cuenta para su domiciliación bancaria. Si la persona titular de la cuenta no coincide con la obligada al pago, deberá aportar la correspondiente autorización del titular. La persona contribuyente podrá modificar en cualquier momento el número de cuenta para la domiciliación, con eficacia desde el siguiente vencimiento de pago.

2. Para poder acogerse a esta modalidad de pago no se deberá tener deuda pendiente en vía ejecutiva, a no ser que se haya solicitado el fraccionamiento de la misma y se cumpla el mismo.

3. Si no se cumplen estos requisitos se denegará la solicitud de pago a la carta, aunque podrá acogerse de nuevo a la misma si resuelve los incumplimientos antes del fin del primer plazo fraccionado puesto al cobro.

Artículo 25.- Lugar y plazo de solicitudes

1. Las solicitudes de “pago a la carta” se presentarán en la Tesorería Municipal, en las oficinas municipales, o a través de la web del Ayuntamiento www.leioa.eus

2. Surtirán efecto desde ese mismo ejercicio si se presentan antes del 1 de febrero de cada año. Las presentadas con posterioridad a esa fecha tendrán efectos para el ejercicio siguiente

3. Las solicitudes presentadas tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos.

Artículo 26.- Comunicación a las personas deudoras

La Tesorería Municipal confirmará a cada contribuyente, que lo haya solicitado y que cumpla los requisitos establecidos en esta ordenanza, la concesión del pago a la carta con todos los datos referidos a la persona obligada al pago, al hecho imponible y la cuota a pagar, comunicando, asimismo, la fecha de cargo en cuenta y el número de cuenta corriente o libreta de ahorro.

Artículo 27.- Imputación de pagos

Las cantidades anticipadas por los contribuyentes a través de este sistema se imputarán a los recibos asociados a los pagos a la carta de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Primeramente, atendiendo a la fecha de vencimiento de las deudas, se aplicarán a las de vencimiento anterior.

b) Ante deudas de igual vencimiento, se aplicarán primero a las de importe inferior.

Si como resultado del pago a la carta resultan cantidades a favor del contribuyente, el Ayuntamiento hará devoluciones con la máxima celeridad.

Artículo 28.- Efectos del impago de plazos

El impago de cualquiera de los plazos implicará la revocación del acuerdo de concesión y las cantidades pendientes deberán pagarse dentro de los períodos de pago de cada tributo, iniciándose la vía ejecutiva en caso de impago dentro de los mismos.

Artículo 29.- Pago anticipado

A solicitud de la persona contribuyente, podrá anticiparse el pago de la deuda pendiente de cualquier recibo individual, de cualquier plazo o del total de la deuda, acortándose en este caso los plazos pendientes.

Artículo 30.- Modificaciones de oficio

Cuando se produzca la baja de alguna inscripción de la matrícula por cambio de titularidad o por otras circunstancias que impliquen la baja de oficio, quedará automáticamente excluida de dicho plan de pago, sin que dicha baja afecte necesariamente al importe de los plazos que restan por pagar.

Artículo 31.- Justificación de Pagos

1. Concluido el cobro total de la deuda, la Tesorería Municipal enviará a cada contribuyente, por correo ordinario, justificante de los recibos pagados.

2. El documento de concesión de esta modalidad de pago a plazos será justificante suficiente de estar al corriente del pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica o del Impuesto de Bienes Inmuebles del año en curso

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fue aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno el día 30 de octubre de 2015, y entrará en vigor al día 1 de enero de 2016, y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.