null Consulta pública previa sobre la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cesión de piso de acogida para la atención de situaciones de urgencia social (CERRADO)

Consulta pública previa sobre la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cesión de piso de acogida para la atención de situaciones de urgencia social (CERRADO)

Considerando el informe emitido por la Técnico de Administración General del Servicio de Hacienda y Patrimonio, que sirve de motivación a la presente y que literalmente señala:

 SRA. ALCALDESA:      

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de Abril de 2018, mediante acuerdo nº 3 aprobó inicialmente el reglamento de los pisos de acogida para mujeres víctima de violencia doméstica y para situaciones de urgencia del Ayuntamiento de Leioa.

En nuestra Comunidad Autónoma, la cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, aprobado mediante decreto 185/2015, de 6 de octubre, establece que el servicio del piso de acogida para mujeres víctimas de violencia doméstica, es un servicio gratuito, pero el servicio de alojamiento en piso de acogida para la atención de situaciones de urgencia social, es un servicio sujeto a copago.

Al ser un servicio sujeto a copago, se plantea la necesidad de aprobar una nueva ordenanza fiscal que regule la tasa por cesión de piso de acogida para la atención de situaciones de urgencia social.

El artículo 133, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, establece que con carácter previo a la elaboración de un proyecto anteproyecto de ley o de un reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la administración, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, se ha manifestado en relación a la aplicación de este artículo en el procedimiento de aprobación d ordenanzas fiscales, señalándose que el trámite de consulta previa debe sustanciarse cuando se trata de la aprobación de una nueva ordenanza fiscal, mientras que en el caso de la modificación de una ordenanza fiscal ya aprobada con anterioridad puede obviarse dicho trámite por tratarse de una regulación parcial de la materia.

La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cesión de piso de acogida para la atención de situaciones de urgencia social, se trata de una nueva ordenanza fiscal y por ello en cumplimiento del principio de transparencia previo a la elaboración y aprobación de la ordenanza se debe dar cumplimiento al trámite preceptivo de consulta previa, con inclusión del trámite de audiencia e información pública y que se posibilite a través de la pagina de transparencia, como así viene contemplado en el artículo 133, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas.

Puesta de manifiesto la necesidad de elaboración y aprobación de una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cesión de piso de acogida para la atención de situaciones de urgencia social, y la vista de su inclusión en el Plan Anual Normativo 2018, en base a lo establecido en el art. 133  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a consulta pública previa, mediante la publicación en http://leioazabalik.leioa.net/consulta-previa, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatoria.

Normativa Expediente Fecha publicación Web Fecha fin plazo
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cesión de piso de acogida para la atención de situaciones de urgencia social   07.05.2018 21.05.2018