null CONSULTA PUBLICA PREVIA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES

CONSULTA PUBLICA PREVIA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES (CERRADO)

Considerando el informe emitido por la Técnico de Administración General de Intervención que sirve de motivación a la presente, y que literalmente señala: 

"La creciente demanda de prestación de servicios sociales en el municipio, hace necesario aprobar una ordenanza fiscal general que regule las tasas por prestación de servicios sociales.

En nuestra Comunidad Autónoma, la cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, aprobado mediante decreto nº 185/2015, de 6 de octubre, establece una relación de servicios que hay que ir estableciendo poco a poco en el municipio, además de otros que no estén contemplados en la cartera pero que puedan considerarse de interés.

Al ser servicios sujetos a copago, se plantea la necesidad de aprobar una nueva ordenanza fiscal que regule las tasas.

El artículo 133, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, establece que con carácter previo a la elaboración de un proyecto anteproyecto de ley o de un reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la administración, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, se ha manifestado en relación a la aplicación de este artículo en el procedimiento de aprobación d ordenanzas fiscales, señalándose que el trámite de consulta previa debe sustanciarse cuando se trata de la aprobación de una nueva ordenanza fiscal, mientras que en el caso de la modificación de una ordenanza fiscal ya aprobada con anterioridad puede obviarse dicho trámite por tratarse de una regulación parcial de la materia.

La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios sociales, va a recoger, entre otros, la escuela para la igualdad y empoderamiento de la mujeres, y se trata de una nueva ordenanza fiscal y por ello en cumplimiento del principio de transparencia previo a la elaboración y aprobación de la ordenanza se debe dar cumplimiento al trámite preceptivo de consulta previa, con inclusión del trámite de audiencia e información pública y que se posibilite a través de la pagina de transparencia, como así viene contemplado en el artículo 133, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas."

En base al informe de procedimiento para la aprobación de ordenanzas y reglamentos municipales emitido por la Secretaria municipal,

Puesta de manifiesto la necesidad de elaboración y aprobación de un reglamento para los referidos recursos, y la vista de su inclusión en el Plan Anual Normativo 2018, en base a lo establecido en el art. 133  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a consulta pública previa, mediante la publicación en http://leioazabalik.leioa.net/consulta-previa, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatoria.

Normativa Expediente Fecha publicación Web Fecha fin plazo
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de Servicios Sociales 2019/AI/11/230 11.09.2019 24.09.2019