La Alcaldesa del Ayuntamiento de Leioa, junto con el Equipo de Gobierno, una vez analizadas las propuestas elaboradas por las Presidencias de los dos Organismos Autónomos (1), las necesidades de gasto, las previsiones de ingreso y las ejecuciones presupuestarias del ejercicio anterior, forma el Presupuesto General con todos los anexos y documentos legalmente requeridos (2):
a) Un Estado de Ingresos estimativo de los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio.
b) Un Estado de Gastos comprensivo de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las respectivas obligaciones, tanto de pago como de compromiso.
c) Cuadros descriptivos de grupos de programas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.
d) Una memoria explicativa del contenido del presupuesto y de las principales modificaciones que presente en relación con el anterior, así como de los criterios adoptados para su elaboración.
e) Un anexo de créditos de compromiso aprobados y utilizados, que recogerá, diferenciados para los diversos años a que correspondan, los que con este carácter tenga utilizados la Entidad en la fecha de presentación del Presupuesto; para los presupuestos no liquidados, deberá figurar la totalidad de las consignaciones vigentes en la misma fecha.
f) Un anexo de las inversiones a realizar durante el ejercicio diferenciando las referidas al Patrimonio Público del Suelo y el resto.
g) Un anexo de transferencias y subvenciones corrientes y de capital, detallando los gastos por estos capítulos previstos en el Presupuesto, así como la regulación aplicable y el procedimiento de concesión.
h) Un anexo de endeudamiento, con el nivel previsto de deuda financiera de la entidad al inicio y fin del ejercicio presupuestario, con detalle de las variaciones y pagos de intereses previstos.
i) Un anexo de personal, con la relación individualizada de los puestos con dotación presupuestaria diferenciando entre las retribuciones y los gastos sociales.
(1) Los presupuestos de los Organismos Autónomos Soinu Atadia y Euskararen Erakundea, con carácter previo al Acuerdo Pleno, en cumplimiento de sus respectivos estatutos, serán aprobados por el Consejo Rector. Así se ha procedido con fecha 21 de diciembre de 2017 en ambos casos.
(2) Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, presupuestaria para las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.