ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS 34 VIVIENDAS TASADAS MUNICIPALES DE RÉGIMEN ESPECIAL A PROMOVER MEDIANTE PROMOCIÓN PRIVADA POR LA EMPRESA «ROLIRKA, S.L.» EN EL ÁREA NÚMERO 42B DEL P.G.O.U.-TELLERÍA VACANTE DE LEIOA
28 noviembre 2017 Urbanísticas

Modificación de la Ordenanza municipal reguladora del régimen aplicable a las 34 viviendas tasadas municipales (VTM), a promover mediante promoción privada por la empresa Rolirka, S.L., en el Área 42B del PGOU-Tellería Vacante.

Mediante acuerdo plenario número 3 de fecha 29 de junio de 2017, se aprobó con carácter inicial la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del régimen aplicable a las 34 viviendas tasadas municipales (VTM), a promover mediante promoción privada por la empresa Rolirka, S.L. en el Área 42B del PGOU-Tellería Vacante.

Durante el periodo de exposición al público no se ha presentado reclamación alguna, por lo que se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, por ello, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, se publica el contenido de la citada Ordenanza, el cual entrará en vigor al día siguiente al que termine el plazo previsto en el artículo 65.2 del citado texto legal.

Contra la aprobación definitiva de esta modificación podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS 34 VIVIENDAS TASADAS MUNICIPALES DE RÉGIMEN ESPECIAL A PROMOVER MEDIANTE PROMOCIÓN PRIVADA POR LA EMPRESA «ROLIRKA, S.L.» EN EL ÁREA NÚMERO 42B DEL P.G.O.U.-TELLERÍA VACANTE DE LEIOA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2006, delega en los Ayuntamientos la facultad de proceder a la aprobación de sus respectivas Ordenanzas reguladoras de las diferentes figuras de protección municipal.

El artículo 4 de la Ordenanza Municipal reguladora del Procedimiento de Adjudicación de las Viviendas de Protección Pública que se construyan en el término municipal de Leioa, cuyas promociones estén afectadas por Convenios o Acuerdos del Ayunta- miento, aprobado mediante acuerdo plenario número 1 de fecha 29 de mayo de 2013, requiere la determinación del valor en venta de las viviendas.

El Ayuntamiento de Leioa, mediante acuerdo plenario número 1 de fecha 2 de octubre de 2013, ha aprobado una Modificación Puntual de su PGOU en el Área número 42B-Tellería Vacante que, entre otras determinaciones, ha tenido por objeto la asignación ex novo de una edificabilidad destinada a viviendas de protección pública de régimen tasado municipal de Régimen Especial (en adelante VTM). A través de esta Ordenanza se pretende exclusivamente la regulación de las citadas VTM del Área número 42B-Tellería Vacante.

Por acuerdo plenario número 9 adoptado el 21 de marzo de 2013, el Ayuntamiento de Leioa aprobó definitivamente un convenio urbanístico con la empresa Rolirka, S.L., que fija los criterios de determinación del precio de las Viviendas Tasadas en la parcela II del Área 42B del PGOU-Tellería Vacante, mediante el cual se establece que la promoción de las VTM será el máximo que autoriza la Disposición Adicional Octava, párrafo 6.º de la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y que se realizarán en régimen de promoción privada.

Habilitado, pues, por la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, este Ayuntamiento aprueba lo siguiente:

Artículo 1. — Objeto

La presente Ordenanza municipal tiene por objeto establecer el régimen de protección pública de las VTM de Régimen Especial del Área número 42B del PGOU-Tellería Vacante de Leioa, por lo que se circunscribe exclusivamente a este ámbito.

Artículo 2. — Concepto y caracteres de las viviendas tasadas municipales

Tendrán la consideración de VTM las viviendas que se promuevan en la parcela edificable II.b resultante de la Modificación Puntual y del Proyecto de Reparcelación del Área número 42B del PGO-Tellería Vacante, cuya descripción es la siguiente:

«Terreno urbano resultante del Proyecto de Reparcelación Tellería de Leioa. Tiene forma rectangular. Su superficie es de 1.882,80 m2, sobre ella se posa una edificabilidad geométrica de 2.507,58 m2 destinados a VPOTM. Linda al Norte con la parcela resultante II.a; Sur, con la parcela resultante I; Este, con la parcela resultante c, y, Oeste, con la parcela resultante b».

La edificabilidad de la parcela se concreta en 2.507,58 m2 construidos estando pre- visto construir 34 viviendas independientemente de las modificaciones de detalle que puedan efectuarse, conforme a la normativa urbanística municipal.

El carácter de VTM se extiende a los garajes y trasteros vinculados a cada vivienda, denominados genéricamente como anejos.

Las VTM del Área número 42B del PGOU-Tellería Vacante, como una especie de las Viviendas de Protección Pública, tienen las mismas características comunes que éstas, y en concreto las siguientes:

  1. Ser promovidas conforme a las disposiciones aplicables, de acuerdo a las características técnicas y de diseño establecidas en las Ordenanzas constructivas municipales y las que se aprueben según la orden de ámbito autonómico correspondiente.

  2. Ser objeto de transmisión en régimen de plena propiedad, a un precio protegido, tomando como referencia el sistema de cálculo recogido en la presente Ordenanza y en la disposición adicional 8ª de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. Adjudicarse mediante un procedimiento basado en los principios de publicidad, libre concurrencia, transparencia y no discriminación, entre destinatarios demandantes de vivienda que acrediten como mínimo los requisitos de acceso recogidos en la presen- te Ordenanza.

  4. Permitirse su acceso a unidades convivenciales en las que todos sus miembros carezcan de vivienda en propiedad.

  5. Ser adjudicadas a beneficiarios conforme al orden de prelación señalado en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

  6. Destinarse a domicilio habitual y permanente de los titulares de la propiedad. A estos efectos, se entenderá por domicilio habitual y permanente aquel que satisfaga de manera directa e inmediata las necesidades de vivienda de sus ocupantes, y que además, se trate del domicilio legal, por ser el lugar de ejercicio de derechos y de cumplimiento de obligaciones.

  7. Estar sujetas a un precio máximo de transmisión, y al ejercicio de los derechos de tanteo o retracto a favor en primer lugar del Ayuntamiento de Leioa y, en todo caso, subsidiariamente, a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

  8. De acuerdo a la normativa vigente, las VTM se transmitirán en régimen de pro- piedad con calificación permanente.

Artículo 3. — Requisitos específicos de las viviendas tasadas municipales

  1. El precio máximo de venta de las VTM, será el que resulte de aplicar el índice 1,7 respecto al precio máximo de las VPO de Régimen General vigente en el momento de obtención de la calificación provisional municipal, o el que resulte de la normativa vigente en el supuesto de su modificación.

  2. Los ingresos máximos ponderados de los beneficiarios de las VTM, calculados conforme a lo dispuesto en la normativa autonómica vasca, no podrán ser superiores al índice 1,3 respecto de los ingresos máximos vigentes para acceder a las VPO de Régimen General, o el que resulte de la normativa vigente en el supuesto de su modificación.

  3. Los ingresos mínimos ponderados para las unidades convivenciales adjudicatarias de las VTM no podrán ser inferiores a 12.000 euros, computados conforme a lo señalado en la normativa citada en el apartado anterior.

  4. Los ingresos mínimos y máximos se acreditaran mediante la presentación de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, los certificados oficiales por retenciones del IRPF referidos al ejercicio impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de la Calificación Provisional para la primera transmisión y salvo que hubiera transcurrido un año desde la calificación definitiva, en cuyo caso, se tomará la fecha de presentación o visado de los contratos. Lo que regirá para la primera y segundas o posteriores transmisiones. Resultando de aplicación los requisitos de justificación que se aplican para las VPO de Régimen General».

Artículo 4. — Forma de promoción y cesión de la VTM

Las VTM del Área número 42B del PGOU-Tellería Vacante de Leioa, se promoverán en promoción privada de acuerdo al Convenio urbanístico formalizado en su momento que fija las obligaciones derivadas de la ordenación de esta Área

Artículo 5. — Requisitos de necesidad de vivienda de los adjudicatarios de la VTM

  1. Se considera unidad convivencial a los efectos de la presente Ordenanza la compuesta por dos o más personas, unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, así como por adopción o consanguinidad hasta el 3.º grado, y por afinidad hasta el 2.º grado, que residan o vayan a residir en el mismo hogar. Quedará excluida la convivencia por razones de amistad o conveniencia.

  2. Para ser beneficiarios de las VTM, entendiendo por tales la totalidad de los miembros de la unidad convivencial, se exigirá que al menos uno de ellos sea mayor de edad. Deberán ser cotitulares de la vivienda todos los integrantes de la unidad convivencial mayores de edad, con excepción de los descendientes en línea directa.

  3. Todos los beneficiarios de VTM, entendiendo como tales la totalidad de miembros de la unidad convivencial, deberán cumplir, al momento de la transmisión de la vivienda adjudicada, el requisito de no disponer, a su vez, de otra vivienda en propiedad, y ello en los términos y con las salvedades establecidas en la normativa autonómica que define la necesidad de vivienda.

Artículo 6. — Requisitos para participar en la adjudicación

En primer lugar: Empadronamiento en Leioa, con una antigüedad mínima de tres años, en los últimos seis años.

En segundo lugar: En el supuesto de que no se adjudiquen la totalidad de las viviendas al colectivo anterior, el resto se ofrecerá con el criterio de trabajar en el municipio de Leioa, un periodo mínimo de tres años, en los últimos seis años.

En tercer y último lugar: En el supuesto de que no se adjudiquen la totalidad de las viviendas a los dos colectivos anteriores, el resto se ofrecerá a cualquier persona, aun- que no cumpla requisitos de empadronamiento o vinculación laboral con Leioa, siempre que, al igual que los colectivos anteriores, cumpla con los requisitos de poder adquirir una Vivienda Protegida de acuerdo a la normativa establecida por el Gobierno Vasco.

Artículo 7. — Calificación

  1. La calificación provisional de las VTM se establecerá mediante decreto de la Alcaldía.

  2. En el documento de Calificación Provisional se fijará el precio máximo de venta de cada vivienda con el de su garaje y trastero vinculados. Para la obtención de la licencia urbanística de primera utilización será requisito necesario en los supuestos anteriores la obtención previa o simultánea, a solicitud del promotor, de la Calificación Definitiva como VTM, debiendo acreditarse que la vivienda se ha realizado según las determinaciones de la Calificación Provisional.

La Calificación Definitiva se otorgará por decreto de la Alcaldía una vez finalizadas las obras de edificación y urbanización, y se declara que el inmueble cumple con las características exigidas a las viviendas. Para la obtención de la licencia urbanística de primera utilización será requisito necesario la obtención previa de la Calificación Definitiva.

Artículo 8. — Visado de contratos

Todos los contratos resultante de la adjudicación y de las posteriores transmisiones de propiedad de VTM, habrán de ser visados por el Ayuntamiento de Leioa y no tendrán acceso al Registro de la Propiedad sin dicho visado.

Artículo 9. — Tanteo y retracto

Las VTM que hayan sido adjudicadas, no podrán ser transmitidas por cualquier título oneroso o gratuito, inter vivos o mortis causa, sin previa autorización expresa del Ayuntamiento de Leioa, quien tendrá derecho de tanteo y retracto sobre dichas viviendas en los términos, plazos, y bajo el concreto régimen, que a continuación se determina. Este derecho de adquisición preferente se configurará como un derecho de carácter real, y será inscrito en el Registro de la Propiedad.

Los titulares de VTM, cualquiera que sea su régimen, deberán comunicar tanto al Ayuntamiento de Leioa, así como a la Administración General de la Comunidad Autónoma, como titular subsidiario del derecho de tanteo y retracto, la decisión de proceder a su enajenación, con expresión del precio y la forma de pago proyectados y de las demás condiciones esenciales de la transmisión prevista, incluyendo la acreditación del cumplimiento por el nuevo beneficiario de todos los requisitos establecidos al efecto para ellos por esta Ordenanza, así como el domicilio a efecto de notificaciones, a fin de posibilitar el ejercicio del derecho de tanteo.

Este derecho podrá ejercerse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la entrada de la comunicación en el Registro del Ayuntamiento de Leioa, y de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Si no se hubiese respetado el procedimiento y las condiciones establecidas por el Ayuntamiento, la Administración municipal podrá ejercitar su derecho preferente de adquisición en el plazo de dos meses a partir de la notificación o presentación de la escritura de transmisión.

Artículo 10. — Procedimiento de adjudicación de la vivienda tasada municipal

El procedimiento de adjudicación de las VTM se regulará mediante Convenio, con- forme a lo señalado en el artículo 4º de la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento de adjudicación de las Viviendas de Protección Pública que se construyan en el municipio de Leioa, cuyas promociones estén afectadas por convenios o acuerdos del Ayuntamiento.

Artículo 11. — Obligación de ocupación de las VTM

  1. Las VTM deberán constituir el domicilio habitual y permanente de sus titulares, sin que bajo ningún concepto puedan cederse a otras personas, mantenerse vacías o destinarse a segunda residencia o cualquier otro uso no residencial.

  2. El Ayuntamiento tiene la facultad inspectora para comprobar los términos indica- dos en el párrafo anterior. En el caso de incumplimiento de las anteriores condiciones, se procederá a la resolución de cualquier contrato existente, quedando facultado el Ayunta- miento en los términos establecidos legalmente para proceder a su expropiación.

  3. En los contratos se incluirá una cláusula condicional por la que el beneficiario se compromete a la ocupación y empadronamiento en la vivienda en el plazo máximo de dos meses desde su firma El incumplimiento de esta condición dará lugar a la resolución del contrato y a la pérdida de la condición de propietario o beneficiario  de la vivienda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Los adjudicatarios que hubiesen sido admitidos conforme al sorteo celebra- do el 9 de junio de 2014 podrán justificar sus ingresos mínimos y máximos referidos al ejercicio impositivo del año 2012.

Segunda: Las adjudicaciones que se realicen conforme a procedimiento del artículo 68 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, podrán justificar sus ingresos conforme al periodo impositivo que sea inmediatamente anterior a la fecha de adjudicación, del contrato de compraventa o de presentación a visado del mismo.

Tercera: Las viviendas que, al momento de la calificación definitiva, no hubieren sido adjudicadas para su transmisión en régimen de plena propiedad podrán dedicarse al arrendamiento por un periodo mínimo de 10 años a contar desde dicha calificación definitiva y conforme a las siguientes normas:

  1. Los adjudicatarios deberán dedicar la vivienda a su domicilio habitual y permanente.

  2. La renta máxima anual se determinará por aplicación de los porcentajes que estipula el artículo 21 de la Orden de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Vivienda, o aquella que la sustituya, al precio de calificación en plena propiedad de las viviendas y sus anejos.

  3. Será de plena aplicación a las viviendas cedidas en arrendamiento, siempre que no resulte incompatible con este régimen transitorio, lo dispuesto en esta ordenanza en cuanto a necesidad de vivienda, ingresos mínimos y máximos de las unidades convivenciales, requisitos de empadronamiento para participar en la adjudicación, calificación, visado de contratos, tanteo y retracto, procedimiento de adjudicación, obligación de ocupación del arrendatario y régimen supletorio.

  4. Para la gestión de estas viviendas y sus anejos, podrá transmitirse la titularidad de los mismos a una sociedad mercantil especializada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Para todo lo no previsto por la presente Ordenanza, y sin perjuicio del contenido de sus posteriores desarrollos, será de aplicación la normativa autonómica vigente en materia de Vivienda de Protección Pública.

Segunda: La presente Ordenanza entrará en vigor a los 30 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Leioa, a 14 de septiembre de 2017. — La Alcaldesa, María Carmen Urbieta González