Integrado por la totalidad de los Concejales y Concejalas y presidido por el Alcalde, establece las líneas de actuación municipal y resuelve las cuestiones más importantes, con funciones de tipo constitutivo, planificador, reglamento y fiscalizador de la función ejecutiva.
Corresponden al Pleno, una vez constituido conforme a lo dispuesto en la legislación electoral, las siguientes atribuciones:
a) Las que le otorga la Ley 7/85, de 2 de Abril, las del texto refundido aprobado por R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, y las demás atribuciones que le confieren las normas legales y reglamentarias aprobadas en materia de Régimen Local.
b) Las que le confieren las demás Leyes y normas sectoriales.
c) Las que le confiera el Reglamento Orgánico Municipal