Normativa | Expediente | Fecha publicación web | Fecha fin de plazo |
---|---|---|---|
Modificación de la Ordenanza sobre el Civismo, reguladora del uso del espacio público y la protección del paisaje urbano | 2022/2930L | 17.06.2022 | 05.07.2022 |
El art. 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece con carácter previo a la elaboración de normativa municipal, la obligación de sustanciar una consulta pública previa, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatoria.
Para participar en dicha fase de consulta previa, el Ayuntamiento de Leioa pone a disposición de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por las futuras normas, en el manual de trámites municipal la siguiente ficha.
El plazo para tomar parte en las diferentes consultas que se sustancien será de 10 días hábiles desde la publicación del presente anuncio en este apartado.
Normativa | Expediente | Fecha publicación web | Fecha fin de plazo |
---|---|---|---|
Modificación de la Ordenanza sobre el Civismo, reguladora del uso del espacio público y la protección del paisaje urbano | 2022/2930L | 17.06.2022 | 05.07.2022 |
Normativa | Expediente | Fecha publicación web | Fecha fin de plazo |
---|---|---|---|
Ordenanza integradora del principio de igualdad entre mujeres y hombres | 2022/3762T | 13.06.2022 |
Normativa | Expediente | Fecha publicación web | Fecha fin plazo |
---|---|---|---|
Ordenanza reguladora de estacionamiento regulado en superficie (OTA) en el área de Pinueta, Ibaiondo y Langileria y Ordenanza Fiscal para el establecimiento de tasas por dicho estacionamiento | 2022/3606M | 07.06.2022 | 20.06.2022 |
Normativa | Expediente | Fecha publicación web | Fecha fin plazo |
---|---|---|---|
2021/3485G | 11/08/2021 |
Normativa | Expediente | Fecha publicación web | Fecha fin plazo |
---|---|---|---|
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las bases del sorteo para adjudicar las 26 viviendas de protección social a desarrollar en la parcela p.02 del área 15b - Ibaiondo de Leioa. | 2020/5164D | 12.05.2021 | |
Ordenanzas reguladoras de las Bases de sorteo y adjudicación de viviendas de protección pública que se construyan en el término municipal de Leioa | 2020/5164D | 27.01.2021 | 10.02.2021 |
Normativa | Expediente | Fecha de publicación web | Fecha fin plazo |
---|---|---|---|
Ordenanza de instalación de terrazas de uso público | 2021/162Z | 08.02.2021 | 22.02.2021 |
Considerando el informe emitido por la Responsable del área municipal de Servicios Sociales que sirve de motivación a la presente, y que literalmente señala:
“…
Que la publicación del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, determina la necesidad de crear un servicio municipal de alojamiento para personas mayores.
Que, desde esta Área, se valora como necesaria la implementación de dicho recurso, que viene a dotar a las personas usuarias de un entorno de residencia adecuado, mejorando su grado de autonomía personal, a la vez que se previenen situaciones de deterioro de habilidades y capacidades que permiten su desenvolvimiento autónomo, y evitando a su vez situaciones de aislamiento y favoreciendo su sentimiento de seguridad.
Que es imprescindible dotar a dicho Recurso de un Reglamento de funcionamiento que regule requisitos de acceso, sistema de copago, derechos y deberes, régimen sancionador…, con el objeto de garantizar la igualdad de la ciudadanía en el acceso y el buen funcionamiento de los mismos. Que siendo esto así, resulta además necesario impulsar el trámite de consulta previa a la ciudadanía, solicitando a la Secretaría Municipal que lidere el mismo.”
En base al informe de procedimiento para la aprobación de ordenanzas y reglamentos municipales emitido por la Secretaria municipal,
Puesta de manifiesto la necesidad de elaboración y aprobación de un reglamento para los referidos recursos, y la vista de su inclusión en el Plan Anual Normativo 2018, en base a lo establecido en el art. 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a consulta pública previa la elaboración del Reglamento del Servicio municipal de alojamiento para personas mayores, por plazo de 10 días hábiles, mediante publicación en el tablón electrónico municipal y en http://leioazabalik.leioa.net/consulta-previa, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatoria.
Normativa | Expediente | Fecha publicación web | Fecha fin plazo |
---|---|---|---|
Reglamento de Servicio municipal de alojamiento para personas mayores | 2020/2810R | 21.07.2020 | 06.08.2020 |
Aprobación definitiva del Reglamento de Servicio municipal de alojamiento para personas mayores | 20.01.2021 |
Considerando el informe emitido por la Técnico de Administración General de Intervención que sirve de motivación a la presente, y que literalmente señala:
"La creciente demanda de prestación de servicios sociales en el municipio, hace necesario aprobar una ordenanza fiscal general que regule las tasas por prestación de servicios sociales.
En nuestra Comunidad Autónoma, la cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, aprobado mediante decreto nº 185/2015, de 6 de octubre, establece una relación de servicios que hay que ir estableciendo poco a poco en el municipio, además de otros que no estén contemplados en la cartera pero que puedan considerarse de interés.
Al ser servicios sujetos a copago, se plantea la necesidad de aprobar una nueva ordenanza fiscal que regule las tasas.
El artículo 133, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, establece que con carácter previo a la elaboración de un proyecto anteproyecto de ley o de un reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la administración, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública, se ha manifestado en relación a la aplicación de este artículo en el procedimiento de aprobación d ordenanzas fiscales, señalándose que el trámite de consulta previa debe sustanciarse cuando se trata de la aprobación de una nueva ordenanza fiscal, mientras que en el caso de la modificación de una ordenanza fiscal ya aprobada con anterioridad puede obviarse dicho trámite por tratarse de una regulación parcial de la materia.
La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios sociales, va a recoger, entre otros, la escuela para la igualdad y empoderamiento de la mujeres, y se trata de una nueva ordenanza fiscal y por ello en cumplimiento del principio de transparencia previo a la elaboración y aprobación de la ordenanza se debe dar cumplimiento al trámite preceptivo de consulta previa, con inclusión del trámite de audiencia e información pública y que se posibilite a través de la pagina de transparencia, como así viene contemplado en el artículo 133, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas."
En base al informe de procedimiento para la aprobación de ordenanzas y reglamentos municipales emitido por la Secretaria municipal,
Puesta de manifiesto la necesidad de elaboración y aprobación de un reglamento para los referidos recursos, y la vista de su inclusión en el Plan Anual Normativo 2018, en base a lo establecido en el art. 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a consulta pública previa, mediante la publicación en http://leioazabalik.leioa.net/consulta-previa, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatoria.
Normativa | Expediente | Fecha publicación Web | Fecha fin plazo |
---|---|---|---|
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de Servicios Sociales | 2019/AI/11/230 | 11.09.2019 | 24.09.2019 |
Considerando el informe emitido por el Arquitecto municipal que sirve de motivación a la presente, y que literalmente señala:
"La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, la Ley 2/2016 en su artículo 25 establece como competencia municipal el transporte colectivo urbano.
La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE), reconoce la competencia municipal en materia de Ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales.
Así mismo, la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera establecen que los ayuntamientos son competentes, dentro del ámbito del transporte urbano, para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios de transporte público de viajeros, otorgamiento de los correspondientes títulos habilitantes y fijación del régimen tarifario con sujeción a lo dispuesto en la legislación aplicable al respecto. Igualmente, ostentarán las competencias que se establecen en el capítulo IX, en relación con las estaciones de viajeros.
Atendiendo a todo ello, por Decreto de Alcaldía 525/18, se acordó iniciar la contratación, por el procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, del servicio de Transporte Urbano en el término municipal de Leioa.
En paralelo, el 20 de mayo de 2018 Ayuntamiento de Leioa suscribió un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Leioa y el Consorcio de Transportes de Bizkaia para la implantación, gestión y explotación de la tarjeta Barik y los títulos en ella contenidos en el servicio regular permanente de transporte colectivo urbano del municipios, todo ello al objeto de facilitar y mejorar el servicio que se presta a los usuarios.
Considerando el Plan Anual normativo 2018 del Ayuntamiento de Leioa, aprobado por Decreto 2998/17, que recoge las previsiones de aprobación de normativa para este año, entre las que se encuentran las " Ordenanzas sobre Transporte colectivo urbano".
Considerando lo señalado en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.
Considerando el Decreto de alcaldía 3017/2017, de 28 de noviembre, según el cual se acordó aprobar la incorporación a la Guía de Procedimientos del Ayuntamiento de Leioa, aprobada por Decreto de Alcaldía 2673/15, de los trámites correspondientes a la "consulta pública previa en procedimiento de aprobación de normativa" y la "información pública y audiencia en procedimiento de aprobación de normativa".
Atendiendo a todo ello y en base a la potestad normativa local legalmente reconocida, este técnico propone que, por el órgano competente al efecto, se inicien los trámites para la elaboración y aprobación de un reglamento de uso de transporte urbano; y se sustancie una consulta pública, a través del portal de Transparencia y Gobierno Abierto (leioazabalik.leioa.net/participación) en la que se recabe la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Problemas que se pretende solucionar con la iniciativa
La normativa estatal y autonómica en la materia regulan cuestiones en materia de transporte colectivo urbano de viajeros que requieren un desarrollo en orden a articular la prestación del servicio de transporte por el Ayuntamiento.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación
El procedimiento de licitación abierto para el establecimiento del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros en el ámbito municipal justifica su necesidad de aprobación.
c) Objetivos de la norma
Además del cumplimiento de las obligaciones legales en la materia, se pretende que el Ayuntamiento de Leioa, establezca un marco jurídico seguro en la materia, estableciendo legalmente l las condiciones de uso del servicio de transporte, la regulación de los derechos y obligaciones de las personas que utilicen dichos transportes, en así como las relaciones entre los usuarios y usuarias y las empresas prestatarias de los servicios, y algunos aspectos de las relaciones entre éstas y el Ayuntamiento de Leioa.
d) Posibles alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se considera la opción de alternativas no regulatorias, ya que de conformidad con la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, la potestad normativa local se desarrolla en forma de reglamento, al efecto de regular la prestación de servicios públicos"
En base al informe de procedimiento para la aprobación de normativa emitido por la Secretaria municipal, y, puesta de manifiesto la necesidad de elaboración y aprobación de la normativa referida, y la vista de su inclusión en el Plan Anual Normativo 2018, en base a lo establecido en el art. 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a consulta pública previa, mediante la publicación en http://leioazabalik.leioa.net/consulta-previa, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatoria.
Normativa | Expediente | Fecha publicacion Web | Fecha fin plazo |
---|---|---|---|
Reglamentode Uso del Transporte Urbano de Leioa | 2018/AI/11/235 | 26.09.2018 | 10.10.2018 |
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de marzo del 2018, mediante acuerdo nº 2 aprobó la modificación puntual del reglamento del Servicio de Ayuda a domicilio.
Al ser una prestación de servicio, se plantea la necesidad de aprobar una ordenanza fiscal que reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio.
El artículo 133, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, establece que con carácter previo a la elaboración de un proyecto anteproyecto de ley o de un reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la administración, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública, se ha manifestado en relación a la aplicación de este artículo en el procedimiento de aprobación d ordenanzas fiscales, señalándose que el trámite de consulta previa debe sustanciarse cuando se trata de la aprobación de una nueva ordenanza fiscal, mientras que en el caso de la modificación de una ordenanza fiscal ya aprobada con anterioridad puede obviarse dicho trámite por tratarse de una regulación parcial de la materia.
La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio, se trata de una nueva ordenanza fiscal y por ello en cumplimiento del principio de transparencia previo a la elaboración y aprobación de la ordenanza se debe dar cumplimiento al trámite preceptivo de consulta previa, con inclusión del trámite de audiencia e información pública y que se posibilite a través de la pagina de transparencia, como así viene contemplado en el artículo 133, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas.
Normativa | Expediente | Fecha publicación Web | Fecha fin plazo |
---|---|---|---|
Ordenanza fiscal de las tasas por prestación del servicio de ayuda a domicilio | 20.09.2018 | 2018.10.04 |
Considerando el informe emitido por la Interventora municipal que sirve de motivación a la presente, y que literalmente señala:
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, la en su artículo 25 establece como competencia municipal el transporte colectivo urbano.
La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE), reconoce la competencia municipal en materia de Ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales.
Así mismo, la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera establecen que los ayuntamientos son competentes, dentro del ámbito del transporte urbano, para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios de transporte público de viajeros, otorgamiento de los correspondientes títulos habilitantes y fijación del régimen tarifario con sujeción a lo dispuesto en la legislación aplicable al respecto. Igualmente, ostentarán las competencias que se establecen en el capítulo IX, en relación con las estaciones de viajeros.
Atendiendo a todo ello, por Decreto de Alcaldía 525/18, de fecha 23 de febrero, se acordó iniciar la contratación, por el procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, del servicio de Transporte Urbano en el término municipal de Leioa.
En paralelo, el Ayuntamiento de Leioa trabaja en la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Leioa y el Consorcio de Transportes de Bizkaia para la implantación, gestión y explotación de la tarjeta Barik y los títulos en ella contenidos en el servicio regular permanente de transporte colectivo urbano del municipios, todo ello al objeto de facilitar y mejorar el servicio que se presta a los usuarios.
Atendiendo a todo ello y en base a la potestad normativa local legalmente reconocida, la que suscribe propone la elaboración y aprobación de una ordenanza fiscal que establezca el régimen tarifario aplicable de acuerdo con la competencia material atribuida a los Ayuntamientos.
Considerando que el Plan Anual normativo 2018 del Ayuntamiento de Leioa, aprobado por Decreto 2998/17, recoge, entre las previsiones de aprobación de normativa para este año, normativa en materia de e-administración, y a efectos de la articulación de la consulta pública previa a través de portal de transparencia municipal, de acuerdo con el art. 133 LPAC y el Decreto de alcaldía 3017/2017, informo que, al respecto de la ordenanza fiscal que regule la prestación del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros cuya elaboración se propone, sobre:
La normativa estatal y autonómica en la materia regulan cuestiones en materia de transporte colectivo urbano de viajeros que requieren un desarrollo en orden a articular el establecimiento del régimen tarifario.
El procedimiento de licitación abierto para el establecimiento del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros en el ámbito municipal justifica su necesidad de aprobación.
Además del cumplimiento de las obligaciones legales en la materia, se pretende que el Ayuntamiento de Leioa, establezca un marco jurídico seguro en la materia, estableciendo legalmente el régimen tributario por el uso del servicio municipal
No se considera la opción de alternativas no regulatorias, ya que de conformidad con la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, las entidades locales ostentan la potestad tributaria local, previendo el establecimiento de tasas mediante ordenanza fiscal, cuyo hecho imponible sea la prestación de servicios no realizados por el sector privado.
En base al informe de procedimiento para la aprobación de normativa emitido por la Secretaria municipal,
Puesta de manifiesto la necesidad de elaboración y aprobación de la normativa referida, y la vista de su inclusión en el Plan Anual Normativo 2018, en base a lo establecido en el art. 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a consulta pública previa, mediante la publicación en http://leioazabalik.leioa.net/consulta-previa, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatoria.
Normativa | Expediente | Fecha publicación Web | Fecha fin plazo |
---|---|---|---|
Ordenanza fiscal sobre el régimen tarifario de transporte urbano | 2018/AI/11/192 | 10.07.2018 | 24.07.2018 |
Considerando el informe emitido por la Secretaria municipal que sirve de motivación a la presente, y que literalmente señala:
En el marco del proyecto Leioa Hurbil, por Decreto de Alcaldía 277/18 se adjudicó el contrato de suministro e implantación de un sistema integral para la ampliación y evolución del proyecto de administración electrónica, para ajustarse a las nuevas Leyes 39/2015 y 40/2015 en los ámbitos gestión de expedientes "ePAC", gestión de registro "registr@", sede electrónica y carpeta ciudadana y perfil del contratante".
Posteriormente, Por Decreto de Alcaldía 930/18 se resolvió continuar con el impulso de la Administración Electrónica, en desarrollo del proyecto Leioa Hurbil, designando a un grupo motor encargado de participar en la definición de los módulos a implantar en la Plataforma de Tramitación Simplificada y estableciendo como fecha para puesta en marcha de la Administración Electrónica en el Ayuntamiento de Leioa el 15 de octubre de 2018, a partir del cual, la documentación que se emita en los procedimientos administrativos del Ayuntamiento será íntegramente electrónica.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), establecen una regulación en materia, entre otras, de funcionamiento electrónico de las administraciones públicas, regulando una serie de derechos y obligaciones de la ciudadanía al respecto y obligaciones de las administraciones públicas.
La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE), reconoce la competencia municipal en materia de ordenación y gestión de estructuras de acceso a las nuevas tecnologías, administración electrónica, racionalización y simplificación de procedimientos y, en particular, la promoción en el término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Atendiendo a todo ello y en base a la potestad normativa local legalmente reconocida, la que suscribe propone la elaboración y aprobación de una ordenanza de administración electrónica en ejercicio de la referida competencia en la materia, que desarrolle la normativa estatal y autonómica en el ámbito municipal, y en aquellas cuestiones que procedan se adapte a la realidad del municipio y del ayuntamiento.
Considerando que el Plan Anual normativo 2018 del Ayuntamiento de Leioa, aprobado por Decreto 2998/17, recoge, entre las previsiones de aprobación de normativa para este año, normativa en materia de e-administración, y a efectos de la articulación de la consulta pública previa a través de portal de transparencia municipal, de acuerdo con el art. 133 LPAC y el Decreto de alcaldía 3017/2017, informo que, al respecto de la ordenanza de administración electrónica cuya elaboración se propone, sobre:
La normativa estatal y autonómica en la materia regulan cuestiones en materia de procedimiento administrativo vía electrónica que requieren un desarrollo o complementación en orden a articular el procedimiento administrativo electrónico municipal.
En desarrollo del Proyecto Leioa Hurbil, la alcaldía del Ayuntamiento de Leioa ha establecido como fecha para puesta en marcha de la Administración Electrónica en el Ayuntamiento de Leioa el 15 de octubre de 2018, a partir del cual, la documentación que se emita en los procedimientos administrativos del Ayuntamiento será íntegramente electrónica.
Además del cumplimiento de las obligaciones legales en la materia, con la ordenanza de administración electrónica, se pretende que el Ayuntamiento de Leioa, establezca un marco jurídico aun mas seguro en sus relaciones con la ciudadanía en la tramitación del procedimiento administrativo. Si bien ordenanza del Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Leioa reconoce una serie de derechos en la materia, a través de la ordenanza cuya elaboración se propone, se pretenden desarrollar los mismos y su adaptación en materia de tramitación electrónica.
En determinadas cuestiones como son la sede electrónica, establecimiento de los medios de identificación y firma válidos, y similares, es necesario un instrumento normativo adaptado a la realidad del municipio de Leioa, si bien, en otras cuestiones, como son los derechos y deberes de la ciudadanía o la determinación de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, cabe una aplicación directa de la normativa estatal que no requiere de implementación vía ordenanza municipal.
En base al informe de procedimiento para la aprobación del reglamento emitido por la Secretaria municipal,
Puesta de manifiesto la necesidad de elaboración y aprobación de un reglamento para los referidos recursos, y la vista de su inclusión en el Plan Anual Normativo 2018, en base a lo establecido en el art. 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a consulta pública previa, mediante la publicación en http://leioazabalik.leioa.net/consulta-previa, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatoria.
Normativa | Expediente | Fecha publicación Web | Fecha fin plazo |
---|---|---|---|
Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Leioa | 2018/AI/11/159 | 30.05.2018 | 13.06.2018 |
Considerando el informe emitido por la Responsable del área de Acción Social municipal que sirve de motivación a la presente, y que literalmente señala:
"Que la publicación del Decreto 185/2015, de 6 de Octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, determina la necesidad de crear un recurso municipal vinculados al alojamiento tutelado para personas en riesgo de exclusión.
Que desde esta Área, se valora como necesaria la implementación de dicho recurso, que vienen a paliar situaciones de ausencia temporal de vivienda en personas de alto riesgo de exclusión, de manera que puedan realizar su itinerario de inserción cuando no cuentan con recursos económicos personales ni apoyo sociofamiliar.
Que es imprescindible dotar a dichos recurso de un Reglamento de funcionamiento que regule requisitos de acceso, sistema de copago, derechos y deberes, régimen sancionador…, con el objeto de garantizar la igualdad de la ciudadanía en el acceso y el buen funcionamiento de los mismos."
En base al informe de procedimiento para la aprobación de ordenanzas y reglamentos municipales emitido por la Secretaria municipal,
Puesta de manifiesto la necesidad de elaboración y aprobación de un reglamento para los referidos recursos, y la vista de su inclusión en el Plan Anual Normativo 2018, en base a lo establecido en el art. 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a consulta pública previa, mediante la publicación en http://leioazabalik.leioa.net/consulta-previa, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatoria.
Normativa | Expediente | Fecha publicación Web | Fecha fin plazo |
---|---|---|---|
Reglamento de Viviendas Tuteladas | 2018/AI/11/153 | 18.05.2018 | 01.06.2018 |
Considerando el informe emitido por la Técnico de Administración General del Servicio de Hacienda y Patrimonio, que sirve de motivación a la presente y que literalmente señala:
SRA. ALCALDESA:
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de Abril de 2018, mediante acuerdo nº 3 aprobó inicialmente el reglamento de los pisos de acogida para mujeres víctima de violencia doméstica y para situaciones de urgencia del Ayuntamiento de Leioa.
En nuestra Comunidad Autónoma, la cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, aprobado mediante decreto 185/2015, de 6 de octubre, establece que el servicio del piso de acogida para mujeres víctimas de violencia doméstica, es un servicio gratuito, pero el servicio de alojamiento en piso de acogida para la atención de situaciones de urgencia social, es un servicio sujeto a copago.
Al ser un servicio sujeto a copago, se plantea la necesidad de aprobar una nueva ordenanza fiscal que regule la tasa por cesión de piso de acogida para la atención de situaciones de urgencia social.
El artículo 133, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, establece que con carácter previo a la elaboración de un proyecto anteproyecto de ley o de un reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la administración, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública, se ha manifestado en relación a la aplicación de este artículo en el procedimiento de aprobación d ordenanzas fiscales, señalándose que el trámite de consulta previa debe sustanciarse cuando se trata de la aprobación de una nueva ordenanza fiscal, mientras que en el caso de la modificación de una ordenanza fiscal ya aprobada con anterioridad puede obviarse dicho trámite por tratarse de una regulación parcial de la materia.
La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cesión de piso de acogida para la atención de situaciones de urgencia social, se trata de una nueva ordenanza fiscal y por ello en cumplimiento del principio de transparencia previo a la elaboración y aprobación de la ordenanza se debe dar cumplimiento al trámite preceptivo de consulta previa, con inclusión del trámite de audiencia e información pública y que se posibilite a través de la pagina de transparencia, como así viene contemplado en el artículo 133, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas.
Puesta de manifiesto la necesidad de elaboración y aprobación de una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cesión de piso de acogida para la atención de situaciones de urgencia social, y la vista de su inclusión en el Plan Anual Normativo 2018, en base a lo establecido en el art. 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a consulta pública previa, mediante la publicación en http://leioazabalik.leioa.net/consulta-previa, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatoria.
Normativa | Expediente | Fecha publicación Web | Fecha fin plazo |
---|---|---|---|
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cesión de piso de acogida para la atención de situaciones de urgencia social | 07.05.2018 | 21.05.2018 |
Considerando el informe emitido por el Oficial Jefe de la Policía Local que sirve de motivación a la presente, y que literalmente señala:
"El 5 de mayo de 2015 el Gobierno Vasco aprobó el decreto 58/2015 en el que se establecían "las normas marco aplicables a la organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de Euskadi.
Este decreto va dirigido principalmente a las policías que dentro de su organización dispongan de jefaturas de rango inferior al oficial, por lo que se habilitan los elementos teóricos para que se articulara el ascenso en un grado, partiendo desde jefaturas con la designación de agente 1º, hasta llegar a jefaturas con grado suboficial.
En su apartado final "disposición transitoria primera" apartado 2º, obliga a los ayuntamientos para en el plazo máximo de 3 años aprueben un reglamento de policía si no lo tuvieran, hecho que sucede en nuestro ayuntamiento. La fecha señalada finaliza el próximo día 05 de mayo de 2018.
Desde la Coordinación de policías locales y la propia Asociación de jefes de policía local de Euskadi (Ajeple) se ha trabajado al respecto, por lo que se ha preparado un reglamento tipo adecuado a las necesidades de cada ayuntamiento…"
En base al informe de procedimiento para la aprobación del reglamento emitido por la Secretaria municipal,
Puesta de manifiesto la necesidad de elaboración y aprobación de un reglamento para los referidos recursos, y la vista de su inclusión en el Plan Anual Normativo 2018, en base a lo establecido en el art. 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a consulta pública previa, mediante la publicación en http://leioazabalik.leioa.net/consulta-previa, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatoria.
Normativa | Expediente | Fecha publicación Web | Fecha fin plazo |
---|---|---|---|
Reglamento del Cuerpo de Policía Local | EXP. 2018/AI/11/128 | 03.05.2018 | 17.05.2018 |
Considerando el informe emitido por la Responsable del área de Acción Social municipal que sirve de motivación a la presente, y que literalmente señala:
"Que la publicación del Decreto 185/2015, de 6 de Octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, determina la necesidad de crear dos recursos municipales vinculados al alojamiento de urgencia para situaciones de violencia doméstica y urgencia /emergencia social.
Que desde esta Área, se valora como necesaria la implementación de dichos recursos, que vienen a paliar situaciones de ausencia temporal de vivienda provocada por diferentes situaciones sobrevenidas (desastres naturales, siniestros, declaraciones de ruina…) y/o de violencia doméstica.
Que es imprescindible dotar a dichos recursos de un Reglamento de funcionamiento que regule requisitos de acceso, sistema de copago, derechos y deberes, régimen sancionador…, con el objeto de garantizar la igualdad de la ciudadanía en el acceso y el buen funcionamiento de los mismos."
En base al informe de procedimiento para la aprobación de ordenanzas y reglamentos municipales emitido por la Secretaria municipal,
Puesta de manifiesto la necesidad de elaboración y aprobación de un reglamento para los referidos recursos, y la vista de su inclusión en el Plan Anual Normativo 2018, en base a lo establecido en el art. 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a consulta pública previa, mediante la publicación en http://leioazabalik.leioa.net/consulta-previa, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatoria.
NORMATIVA | EXPEDIENTE | FECHA PUBLICACIÓN WEB | FECHA FIN PLAZO |
---|---|---|---|
Reglamento sobre pisos de acogida y pisos de urgencia. | 2018/AI/11/028 | 02.02.2018 | 16.02.2018 |
El Ayuntamiento de Leioa, de conformidad con lo previsto entre otros en el art. 85 bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, realiza una gestión directa de servicios que tiene atribuidos en relación con el Conservatorio y la Escuela de Música a través del Organismo Autónomo Soinu Atadia.
De acuerdo con la normativa de aplicación señalada, el Pleno del Ayuntamiento de Leioa es el competente para la aprobación y por tanto modificación de los estatutos que regulen el referido organismo, siendo preceptiva la existencia de los mismos y siendo su contenido mínimo tasado legalmente.
La última modificación de aquellos aprobada por el Ayuntamiento en pleno fue publicada en el BOB núm. 178, del martes, 14 de septiembre de 2004. La entrada en vigor desde entonces de diferente normativa, como la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, genera la necesidad de modificación de los mismos, previéndose ésta en el Plan Anual normativo del Ayuntamiento para el año 2018.
Habiendo sido puesta de manifiesto por parte del Presidente efectivo de la entidad la necesidad de que se proceda a la modificación de la referida normativa y con carácter previo a la redacción definitiva de la propuesta de modificación, en base a lo establecido en el art. 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a consulta pública previa, mediante la publicación en http://leioazabalik.leioa.net/consulta-previa y su comunicación a los diferentes órganos de Soinu Atadia, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatoria.
NORMATIVA | EXPEDIENTE | FECHA PUBLICACIÓN WEB | FECHA FIN PLAZO |
---|---|---|---|
Estatutos del Organismo Autónomo Soinu Atadia | 2018/AI/11/018 | 22.01.2018 | 06.02.2018 |
En ejercicio de las competencias municipales recogidas en la Ley 2/2016, de Instituciones de Euskadi en materia de ordenación y gestión de las relaciones de convivencia en el espacio público, ordenación y gestión del uso de servicios, equipamientos, infraestructuras e instalaciones de titularidad pública y ordenación y gestión en materia de animales de compañía y potencialmente peligrosos, se considera necesario modificar la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales en vigor (publicada en el BOB núm. 113. Miércoles, 14 de junio de 2006), con la finalidad de tratar de subsanar problemas relativos a animales felinos, Zonas de Esparcimiento de Perros, abandono de deposiciones de animales en vía pública y adaptación a normativa sectorial en vigor.
Estando en proceso de redacción la propuesta de modificación de la referida ordenanza, en base a lo establecido en el art. 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a consulta pública previa, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatoria.
NORMATIVA | FECHA PUBLICACIÓN WEB | FECHA FIN PLAZO |
---|---|---|
Ordenanza Reguladora de la tenencia y protección de animales | 19.12.2017 | 04.01.2018 (CERRADO) |