Las leyes 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local reconocen la potestad normativa local en ejercicio del derecho y capacidad efectiva de las entidades locales para ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes, reconocidos por la Carta Europea de la Autonomía Local.
El ejercicio de dicha potestad reglamentaria está sometido a una serie de principios y normas de aplicación transversal:
- En cualquier caso, debe quedar debidamente acreditado en la elaboración normativa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia
- Deberá tenerse en cuenta los principios de buena regulación y cooperación para promocionar el análisis económico en la elaboración de las normas y, en particular, para evitar la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad económica.
- Todo el proceso normativo está supeditado a las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, debiendo en todo caso estar claras las competencias municipales que se desarrollan con el ejercicio de la potestad, evitando duplicidades y racionalizando la estructura organizativa.
Atendiendo a todo ello, la normativa de aplicación establece la obligación legal de elaborar y hacer público un Plan anual Normativo con las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente que debe ser publicado en el Portal de la Transparencia, así como la de revisar periódicamente la normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas, debiendo emitirse y publicarse un informe con el resultado de la evaluación.
El Ayuntamiento de Leioa, implicado en el proceso continuo de modernización y mejora de la eficacia y eficiencia de las Instituciones Públicas, participa desde el año 2012 de la mano de Eudel –Asociación de Municipios Vascos- en las Agendas de Innovación y Desarrollo Local. En el seno de dicho proyecto surgió el compromiso de iniciar un proceso de simplificación y racionalización de los trámites y gestiones municipales que se materializó, entre otras cuestiones en el inicio de un proceso de simplificación administrativa en el Ayuntamiento de Leioa, denominado LEIOA ZUGANDIK HURBIL.
En el marco de dicho proyecto, por Decreto de alcaldía 640/14, se inició el proceso de simplificación administrativa en el Ayuntamiento de Leioa, que dio lugar a que por Decreto 2673/15, se aprobase la Guía de Procedimientos del Ayuntamiento de Leioa, publicada en https://leioahurbil.leioa.net/es/map, el cual tal y como se señala en dicha resolución es "un documento abierto, con la vocación de no perpetuarse, sino que por el contrario es permeable a cuantas sugerencias se puedan hacer por los ciudadanos, por los empleados municipales y por los representantes de los grupos que integran el Ayuntamiento de Leioa"
Así mismo se consideró necesaria la implantación y puesta en marcha de un Servicio Integral de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Leioa (en adelante SAC), como, tal y como se establece en la guía publicada por EUDEL, para la implantación de un Servicio de Atención Ciudadana, en el marco de la Agenda de Innovación Local, como "el Servicio del Ayuntamiento de referencia para la ciudadanía desde el que se le ofrecen, de forma integrada, la mayor parte de servicios municipales que no requieren de intervención técnica especializada (Información, tramitación y gestión) a través de los canales presencial, telefónico o telemático," así como las redes sociales, teniendo "una orientación y vocación clara de servicio para facilitar de una forma cómoda el acceso, la comunicación y la relación de la ciudadanía con la Administración." El inicio del proceso de la implantación y puesta en marcha de un Servicio Integral de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Leioa impulsado por Decreto de Alcaldía 262/16.
Atendiendo a todo lo anterior, en el marco del Proyecto Leioa Hurbil, el Ayuntamiento de Leioa elabora este Plan Anual Normativo, sin perjuicio de la obligación legalmente establecida, con los objetivos de simplificación, racionalización administrativa, modernización y servicio a la ciudadanía. De la elaboración, seguimiento y posterior evaluación del cumplimiento del referido Plan, así como de la de la revisión de la normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas, se pretende conseguir potenciar los principios gobierno abierto en materia de transparencia (facilitando el acceso a la normativa en vigor y la actualización de la normativa continua), y participación (implicando en todo el procedimiento a las diferentes áreas municipales y a la ciudadanía en general).
PREVISIONES DE NORMATIVA MUNICIPAL DE NUEVA CREACION:
•Reglamento regulador del Registro de Asociaciones municipales
Atendiendo a la normativa de aplicación, y en concreto, los arts. 72 de la LRBRL, 236 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y a la obligación municipal de tener un registro municipal de asociaciones, resulta necesaria la aprobación de un reglamento que regule el citado registro.
•Ordenanza reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
La entrada en vigor de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y el reglamento en proceso de aprobación por parte de Gobierno Vasco implica la necesidad de desarrollo de esta materia en el municipio, en ejercicio de la competencia establecida por la LILE en materia de ordenación y gestión de la seguridad de las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares y establecimientos de pública concurrencia y de ordenación y gestión de establecimientos públicos y actividades recreativas, por la precitada Ley 10/2015 y por la LRBRL.
•Normativa en materia de Protección de Datos de Carácter Personal
Según el artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizará por disposiciones de carácter general, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o del Territorio Histórico, según el ámbito territorial de las funciones o competencias del titular del fichero, por lo que es necesario la aprobación de normativa municipal al efecto.
•Reglamento regulador del régimen de acceso y condiciones de prestación del servicio municipal de alojamiento para personas mayores
•Ordenanza Reguladora del pago del servicio municipal de alojamiento para personas mayores
•Reglamento de Lonjas Juveniles
•Reglamento Interno de funcionamiento del conservatorio y escuela de música
•Reglamento del Cuerpo de Policía Local de Leioa
PREVISIONES DE MODIFICACIÓN DE NORMATIVA EXISTENTE:
•Ordenanza reguladora del uso de locales o instalaciones municipales
En ejercicio de las competencias municipales de ordenación y gestión del uso de servicios, equipamientos, infraestructuras e instalaciones de titularidad pública, ordenación y promoción del deporte y de actividades deportivas y gestión de equipamientos deportivos de uso público, ordenación y promoción de la cultura y de actividades culturales y gestión de equipamientos culturales de uso público y ordenación y gestión de establecimientos públicos y actividades recreativas, establecidas en la Ley 2/2006, de Instituciones Locales de Euskadi (en adelante LILE), se prevé se inicie el proceso de aprobación de la ordenanza que regula el régimen de autorización de uso de locales e instalaciones municipales.
•Reglamento regulador del Cementerio municipal
En ejercicio de la competencia municipal en materia de ordenación, planificación y gestión, así como control sanitario de cementerios y servicios funerarios establecida en la LILE, y siendo el cementerio un servicio mínimo obligatorio recogido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), se prevé la elaboración y en su caso aprobación de normativa que regule el cementerio municipal, como bien demanial, y el servicio que en él se preste, con sujeción a la normativa vigente en materia de policía mortuoria.
•Modificación de la Ordenanza reguladora de la Tenencia y Protección Animales y elaboración de normativa de desarrollo al respecto:
En sesión plenaria de fecha 23 de febrero de 2006 el Ayuntamiento en Pleno aprobó la referida ordenanza cuyo texto íntegro fue publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia de 14 de junio de 2006. Por parte de las Áreas de Servicios Sociales y Urbanismo se ha considerado la necesidad modificación, para la inclusión entre otras cuestiones de regulación relativa a colonias felinas, zonas de esparcimiento y análisis de ADN de caninos. Realizada la consulta pública previa a la que no se han presentado alegaciones, por los servicios municipales se ha elaborado una propuesta de modificación remitida al área de Servicios Sociales.
•Modificación / aprobación de Ordenanzas Fiscales
Las ordenanzas fiscales municipales suelen ser objeto de revisión anual, por diferentes causas, como son adaptación de las Ordenanzas Fiscales a la normativa de rango superior, aprobación de nuevas Ordenanzas Fiscales reguladoras de nuevas tasas o servicios o modificación de las Ordenanzas Fiscales existentes en aras a recoger nuevas tasas o precios, adaptación de las tasas y precios al coste de los servicios y similares, por lo que se prevé se modifiquen a lo largo del ejercicio.
•Modificación / aprobación de normativa urbanística
Se prevé se finalice la tramitación de expedientes de aprobación de ordenación pormenorizada de planeamiento, se inicie la de nuevo planeamiento de desarrollo y la revisión del planeamiento estructural (PGOU)
•Modificación de la Ordenanza General de Subvenciones y Bases específicas de Subvenciones
Anualmente son aprobadas a iniciativa de los diferentes departamentos municipales bases específicas de convocatorias de subvenciones partiendo de la Ordenanza General municipal, por lo que se prevé que durante el ejercicio 2019 también suceda. En el año 2018 se ha aprobado un expediente-tipo para la aprobación de la convocatoria y bases de subvenciones